Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-9276)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61786
En el punto tres, se modifica el modelo de la cuenta del resultado económico
patrimonial del apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas
Anuales».
En el punto cuatro, se modifica el modelo del estado de cambios en el patrimonio
neto del apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas
Anuales».
En el punto cinco, se modifica la cuarta parte, «Cuadro de cuentas».
En el punto seis se modifica la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables».
La disposición final única establece la entrada en vigor de la resolución el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», señalando además que
dicha resolución será de aplicación a las cuentas anuales de los Centros Asociados de
la UNED del ejercicio 2025 y siguientes.
El artículo 125.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para
aprobar la normativa de desarrollo del PGCP y los planes parciales o especiales que se
elaboren conforme al mismo.
Haciendo uso de las facultades normativas conferidas en el artículo 125.1.b) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
Esta Intervención General dispone:
Único. Modificación de la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación
del PGCP a los Centros Asociados de la UNED.
El anexo, «Adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED» de la
Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración
del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de
la UNED queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales» de la
tercera parte, «Cuentas Anuales», se realizan las siguientes modificaciones:
1.
En el subapartado 5, «Balance», se realizan las siguientes modificaciones:
a)
Los puntos 4 y 7 quedan redactados como sigue:
«4. Para las cuentas deudoras del epígrafe B.II., “Deudores y otras cuentas a
cobrar” del activo, con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.V. del
activo, con la denominación de “Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo”.
7. Para las cuentas acreedoras del epígrafe C.IV., “Acreedores y otras
cuentas a pagar” del pasivo, con vencimiento superior a un año, se creará el
epígrafe B.IV. del pasivo, con la denominación “Acreedores y otras cuentas a
pagar a largo plazo”.»
b)
Se incorpora un punto 9, con la siguiente redacción:
2. En el subapartado 6, «Cuenta del resultado económico patrimonial», se
incorpora un punto 8, con la siguiente redacción:
«8. Los ingresos y gastos derivados de operaciones con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas figurarán en las partidas correspondientes, con separación
de los derivados de operaciones con otras entidades.»
cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es
«9. Los créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
figurarán en partidas separadas de las que correspondan a los créditos y débitos
con otras entidades.»
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61786
En el punto tres, se modifica el modelo de la cuenta del resultado económico
patrimonial del apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas
Anuales».
En el punto cuatro, se modifica el modelo del estado de cambios en el patrimonio
neto del apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas
Anuales».
En el punto cinco, se modifica la cuarta parte, «Cuadro de cuentas».
En el punto seis se modifica la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables».
La disposición final única establece la entrada en vigor de la resolución el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», señalando además que
dicha resolución será de aplicación a las cuentas anuales de los Centros Asociados de
la UNED del ejercicio 2025 y siguientes.
El artículo 125.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para
aprobar la normativa de desarrollo del PGCP y los planes parciales o especiales que se
elaboren conforme al mismo.
Haciendo uso de las facultades normativas conferidas en el artículo 125.1.b) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
Esta Intervención General dispone:
Único. Modificación de la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación
del PGCP a los Centros Asociados de la UNED.
El anexo, «Adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED» de la
Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración
del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de
la UNED queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales» de la
tercera parte, «Cuentas Anuales», se realizan las siguientes modificaciones:
1.
En el subapartado 5, «Balance», se realizan las siguientes modificaciones:
a)
Los puntos 4 y 7 quedan redactados como sigue:
«4. Para las cuentas deudoras del epígrafe B.II., “Deudores y otras cuentas a
cobrar” del activo, con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.V. del
activo, con la denominación de “Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo”.
7. Para las cuentas acreedoras del epígrafe C.IV., “Acreedores y otras
cuentas a pagar” del pasivo, con vencimiento superior a un año, se creará el
epígrafe B.IV. del pasivo, con la denominación “Acreedores y otras cuentas a
pagar a largo plazo”.»
b)
Se incorpora un punto 9, con la siguiente redacción:
2. En el subapartado 6, «Cuenta del resultado económico patrimonial», se
incorpora un punto 8, con la siguiente redacción:
«8. Los ingresos y gastos derivados de operaciones con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas figurarán en las partidas correspondientes, con separación
de los derivados de operaciones con otras entidades.»
cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es
«9. Los créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
figurarán en partidas separadas de las que correspondan a los créditos y débitos
con otras entidades.»