Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9295)
Resolución 452/38209/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61878
obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero,
y en la Instrucción 60/2022 de 18 de noviembre, de la Subsecretaria.
Las personas interesadas que no posean el perfil lingüístico citado deberán realizar y
superar la prueba de lengua inglesa descrita en la base décima 2.1. Si tras realizar la
prueba no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidas del proceso de
selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
1.2
El día 8 de julio de 2025. Requisitos académicos:
Haber superado una de las siguientes pruebas, o bien tener acreditada la
correspondiente titulación, en función del proceso de selección para el que solicite ser
admitido:
1.2.1
Ingreso directo:
– Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), establecida en el artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
– Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU), conforme a lo
establecido en el apartado a) de la disposición transitoria segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
– Prueba de acceso a la universidad conforme a lo establecido en el artículo 4 del
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba
de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, o prueba
equivalente regulada por normativa anterior al Real Decreto 534/2024.
1.2.2
Ingreso por promoción:
1.2.3 Ingreso por promoción con créditos superados: haber superado al menos 120
ECTS y un máximo de 300 ECTS de la titulación de graduado o graduada en Medicina o,
en su caso, al menos 160 y un máximo de 450 créditos de la titulación de licenciado o
licenciada en Medicina, cursados a fecha 8 de julio de 2025. El número de créditos que
se justifiquen deberá ser el total de créditos superados por la persona interesada hasta la
fecha de expedición del documento que lo acredite. La acreditación de un número de
créditos inferior al mínimo o superior al máximo, de los indicados anteriormente, será
causa de exclusión.
cve: BOE-A-2025-9295
Verificable en https://www.boe.es
– Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), establecida en el artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
– Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU), conforme a lo
establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
– Prueba de acceso a la universidad conforme a lo indicado en el artículo 4 del Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de
acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, o prueba equivalente
regulada por normativa anterior al Real Decreto 534/2024.
– Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años a la que hace
referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
– Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior a que se refieren los artículos 44, 53
y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61878
obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero,
y en la Instrucción 60/2022 de 18 de noviembre, de la Subsecretaria.
Las personas interesadas que no posean el perfil lingüístico citado deberán realizar y
superar la prueba de lengua inglesa descrita en la base décima 2.1. Si tras realizar la
prueba no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidas del proceso de
selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
1.2
El día 8 de julio de 2025. Requisitos académicos:
Haber superado una de las siguientes pruebas, o bien tener acreditada la
correspondiente titulación, en función del proceso de selección para el que solicite ser
admitido:
1.2.1
Ingreso directo:
– Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), establecida en el artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
– Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU), conforme a lo
establecido en el apartado a) de la disposición transitoria segunda de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
– Prueba de acceso a la universidad conforme a lo establecido en el artículo 4 del
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba
de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, o prueba
equivalente regulada por normativa anterior al Real Decreto 534/2024.
1.2.2
Ingreso por promoción:
1.2.3 Ingreso por promoción con créditos superados: haber superado al menos 120
ECTS y un máximo de 300 ECTS de la titulación de graduado o graduada en Medicina o,
en su caso, al menos 160 y un máximo de 450 créditos de la titulación de licenciado o
licenciada en Medicina, cursados a fecha 8 de julio de 2025. El número de créditos que
se justifiquen deberá ser el total de créditos superados por la persona interesada hasta la
fecha de expedición del documento que lo acredite. La acreditación de un número de
créditos inferior al mínimo o superior al máximo, de los indicados anteriormente, será
causa de exclusión.
cve: BOE-A-2025-9295
Verificable en https://www.boe.es
– Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), establecida en el artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
– Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU), conforme a lo
establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
– Prueba de acceso a la universidad conforme a lo indicado en el artículo 4 del Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de
acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, o prueba equivalente
regulada por normativa anterior al Real Decreto 534/2024.
– Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años a la que hace
referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
– Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior a que se refieren los artículos 44, 53
y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes.