Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9295)
Resolución 452/38209/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61875

Segundo.
A los fines de la presente convocatoria:
1. Toda referencia a «con créditos superados», se entenderá que es el proceso de
selección en el que se considera como requisito haber superado un determinado número
de créditos de la titulación de graduado o graduada en Medicina o, en su caso, de la
titulación de licenciado o licenciada en Medicina.
2. Toda referencia a «sin créditos superados», se entenderá que es el proceso de
selección en el que no se considera como requisito haber superado un determinado
número de créditos de la titulación de graduado o graduada en Medicina o, en su caso,
de la titulación de licenciado o licenciada en Medicina.
Tercero.
Ofertar cincuenta (50) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Promoción
Créditos
superados

Con(2)
Sin
Total

Código de
plaza

060

Ingreso
Directo
(2025091)

Cambio de Cuerpo
(2025093)

Interna(1)
(2025092)

Suboficiales
Tropa y
(a)
Marinería (b)

Militar de
Carrera
(c)

1(2)
42

3

3

42

3

4

Total

1
1

(1)

1

49
50

Notas:
Para la escala de oficiales enfermeros.
(2)
Plaza ofertada según la disposición adicional segunda del Reglamento y disposición transitoria
tercera de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo (añadida por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril).
Código de proceso 2025096.
(1)

Cuarto.

Normas de acumulación de plazas.

La acumulación se efectuará únicamente entre las plazas ofertadas para el ingreso
por promoción según las siguientes normas:

– Las plazas ofertadas que no resulten cubiertas para suboficiales (a) se acumularán
a las ofertadas al personal de tropa y marinería (b), y viceversa.
– De no cubrirse la plaza ofertada para la escala de oficiales enfermeros (c) se
acumulará, primero a las ofertadas para militares de tropa y marinería (b) y en segundo
lugar a las ofertadas para suboficiales (a).
Quinto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones
necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

cve: BOE-A-2025-9295
Verificable en https://www.boe.es

1. Las plazas no cubiertas por promoción no podrán acumularse, en ningún caso, a
las plazas ofertadas para ingreso directo.
2. Dentro de la oferta de plazas para tropa y marinería, las plazas no cubiertas «con
créditos superados» se acumularán a las ofertadas «sin créditos superados», y
viceversa.
3. Una vez realizado lo anterior, se aplicarán los siguientes criterios: