Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9300)
Resolución 452/38208/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 62177

cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración
oftalmológica más precisa, se recomienda a las personas portadoras de lentes de
contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del
reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.
Las personas aspirantes que concurran a los procesos de ingreso por promoción y
que hayan sido declaradas aptas para el servicio con limitaciones para ocupar
determinados destinos, deberán notificarlo a la Junta de Reconocimiento Médico al
efectuar su presentación.
Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de
selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión de conformidad con la
disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas
Armadas, de 14 de julio de 2020 (BOD número 147, de 23 de julio), de la Subsecretaría
de Defensa.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona
interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo
no superior a tres (3) días naturales contados a partir del siguiente al que se haga
público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de
Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El
fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la
maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la
fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de
incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán en la fecha que
determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base segunda se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún
caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano
de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación
remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos
obtenidos.
Calificación final.

1. Para los procesos de selección de ingreso directo y promoción para cambio de
cuerpo, la calificación de la fase de oposición será la suma de las calificaciones
alcanzadas en las distintas pruebas puntuables realizadas en dicha fase. Quedarán
eliminadas del proceso de selección las personas aspirantes que obtengan una
puntuación en la fase de oposición inferior a la media aritmética menos una desviación
típica de las calificaciones de todas las personas aspirantes que hayan finalizado las
pruebas puntuables de dicha fase. Esta limitación no se aplicará a quienes hayan obtenido
una puntuación igual o superior a 250 puntos en la calificación de la fase de oposición
para el proceso de selección de ingreso directo o de 200 puntos en la calificación de la
fase de oposición para el proceso de selección de promoción para cambio de cuerpo.
2. La calificación final y posterior ordenación de las personas aspirantes del
proceso de selección, se efectuará conforme a la aplicación de las siguientes fórmulas:
– Ingreso directo (militares de carrera y militares de complemento):
CF = PFC + (PTC + PEC + PECCG + PI)/2
En caso de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad quien tenga mayor
puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, quien obtenga mejor

cve: BOE-A-2025-9300
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Undécima.