Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9300)
Resolución 452/38208/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 62166

En el apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como
militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de
complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el
caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de
plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de
admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el
apartado 1.1.3 de esta base.
Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 sólo se podrán modificar dentro del
plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante
instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo
apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho
documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.4

Titulación exigida.

La Secretaría de Procesos de Selección de la Subdirección General de Reclutamiento y
Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad
consultará, a través de la plataforma de intermediación, los títulos universitarios inscritos en
el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que posee la persona
interesada en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si se opone a dicha consulta, deberá aportar copia auténtica del documento original
oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber
cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
El sello o la acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que las expide.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su
homologación a titulación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de
resolución, obtenida esta mediante credencial expedida por la Secretaría General de
Universidades, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 19 de octubre, o
conforme a los procedimientos de homologación de la normativa previa al citado real decreto.
1.5

Requisitos adicionales.

– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.
Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia (apéndice 4)
en soporte digital, según establece el apartado 1.1.3 de esta base, con el resultado de las
pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas
realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de
presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan de General de Prevención de
Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020 (BOD número 147,
de 23 de julio).
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF) si tiene anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– Informe Personal de Calificación (IPEC): se cumplimentará lo dispuesto en la base
octava «Fase de Concurso».

cve: BOE-A-2025-9300
Verificable en https://www.boe.es

Además de lo anterior, los militares profesionales deberán tener en cuenta lo
siguiente: