Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9299)
Resolución 452/38207/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 62113
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha
de exclusión.
k) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de
sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un
año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala,
aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación
de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2
Hasta el día 26 de junio. Requisitos académicos:
1.2.1
Proceso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior:
Se deberá optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a
continuación, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión:
1.
Vía de acceso (a):
Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 41.3 a) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el artículo 35 de
la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
2.
Vía de acceso (b):
Acreditar un título de Técnico de Grado Medio establecido en el artículo 41.3 b) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, que deberá pertenecer a
cualquiera de las familias profesionales que dan acceso a la especialidad fundamental
que se solicite.
Vía de acceso (c):
Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre
que las materias de la parte específica de la citada prueba den acceso a las familias
profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la
incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental solicitada
o, reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 41.3 c) y e) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, y en el artículo 112 1.c) del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional.
La vía de acceso solo podrá ser modificada por la persona interesada y
exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará
una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior.
cve: BOE-A-2025-9299
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 62113
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha
de exclusión.
k) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de
sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un
año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala,
aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación
de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2
Hasta el día 26 de junio. Requisitos académicos:
1.2.1
Proceso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior:
Se deberá optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a
continuación, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión:
1.
Vía de acceso (a):
Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 41.3 a) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el artículo 35 de
la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
2.
Vía de acceso (b):
Acreditar un título de Técnico de Grado Medio establecido en el artículo 41.3 b) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, que deberá pertenecer a
cualquiera de las familias profesionales que dan acceso a la especialidad fundamental
que se solicite.
Vía de acceso (c):
Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre
que las materias de la parte específica de la citada prueba den acceso a las familias
profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la
incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental solicitada
o, reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 41.3 c) y e) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el
artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, y en el artículo 112 1.c) del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional.
La vía de acceso solo podrá ser modificada por la persona interesada y
exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará
una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior.
cve: BOE-A-2025-9299
Verificable en https://www.boe.es
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