Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9299)
Resolución 452/38207/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 62118
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá
tramitar el correspondiente modelo 790.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.
1.3
Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.
Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de
la aplicación del Real Decreto 373/2025, de 6 de mayo, deberán cumplimentar la
declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser
adjuntada en todas las solicitudes de participación a procesos de selección.
En el Apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como
militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de
complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el
caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de
plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de
admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el
apartado 1.1.3 de esta base.
Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 solo se podrán modificar dentro del
plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante
instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo
Apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho
documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.4
Requisitos adicionales.
Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite
la admisión al proceso de selección, también se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a)
Militares profesionales:
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.
Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia
(Apéndice 4), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.1 de esta base, con el
resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas
o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha
límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan General de
Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020
(BOD número 147, de 23 de julio).
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– La información relacionada con requisitos o méritos académicos deberá ser
aportada por el personal interesado.
cve: BOE-A-2025-9299
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 62118
En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá
tramitar el correspondiente modelo 790.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.
Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará
como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.
1.3
Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.
Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de
la aplicación del Real Decreto 373/2025, de 6 de mayo, deberán cumplimentar la
declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser
adjuntada en todas las solicitudes de participación a procesos de selección.
En el Apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como
militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de
complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el
caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de
plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de
admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el
apartado 1.1.3 de esta base.
Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 solo se podrán modificar dentro del
plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante
instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo
Apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho
documento.
En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios
procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos
apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar
presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.4
Requisitos adicionales.
Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite
la admisión al proceso de selección, también se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a)
Militares profesionales:
Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.
Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia
(Apéndice 4), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.1 de esta base, con el
resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas
o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha
límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan General de
Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020
(BOD número 147, de 23 de julio).
– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de
Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía
administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
– La información relacionada con requisitos o méritos académicos deberá ser
aportada por el personal interesado.
cve: BOE-A-2025-9299
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de
sustancias psicotrópicas.