Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9299)
Resolución 452/38207/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Especialidad fundamental

Familia profesional

Sec. II.B. Pág. 62115

Título de Técnico Superior

Mantenimiento y servicios a la producción.
Transporte y mantenimiento de vehículos.
Mantenimiento de vehículos
autopropulsados.
Edificación y obra civil.
Textil, confección y piel.
Artes gráficas.
Imagen y sonido.
Comunicación, imagen y sonido.
Informática y comunicaciones.
Informática.
Administración y gestión.
Administración.
Comercio y marketing.
Hostelería y turismo.
Actividades físicas y deportivas.

En función de la titulación acreditada podrán optar a una u otra de las plazas
ofertadas.
Asimismo serán válidos:
– Aquellos títulos que por Real Decreto tengan los mismos efectos profesionales y
académicos que los anteriores, que deberán ser acreditados por la persona solicitante.
2.

Comprobación de requisitos durante el proceso.

Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el CDMF del personal propuesto para ingresar como alumno,
se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos
exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha
persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las
actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de
aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumno por el Director del
CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el centro docente y
pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles
responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona
interesada.
Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.

Cuarta. Aportación de documentación.
1. Para participar en los procesos de selección de esta Resolución se deberá
aportar la documentación que se relaciona en esta base en los plazos que se indican. En
todo caso, la no presentación de los siguientes documentos supondrá la exclusión no
subsanable del proceso de selección:
– La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.
– El documento de liquidación de tasas señalado en el párrafo 1.2.

cve: BOE-A-2025-9299
Verificable en https://www.boe.es

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».