Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9298)
Resolución 452/38206/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 62070

En el apartado Plazas Solicitadas, deberá reflejar el código 350. La especialidad se
elegirá posteriormente por las personas aspirantes que superen el proceso de selección,
de conformidad con lo especificado en el punto 1.1.2 de este anexo.
Tabla 2.

Especialidades médicas a obtener para las plazas sin requisito de especialidad
Especialidad

Plazas (*)

Medicina Familiar y Comunitaria (MFC).

27

Anestesiología y Reanimación (ANR).

1

Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD).

1

Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA).

1

Medicina Intensiva (MIT).

1

Medicina Interna (MIN).

1

Medicina preventiva y Salud pública (MPS).

1

Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB).

2

(*) El número total de plazas (35) corresponde a las de ingreso directo. La asignación será conforme a
lo señalado en el punto 1.1.2.

1.1.2 Asignación y acumulación de plazas para la especialidad fundamental
Medicina.
Una vez obtenida la calificación final en cada proceso de selección y ordenadas las
personas aspirantes de mayor a menor puntuación, la asignación de plazas se realizará
mediante el procedimiento expuesto a continuación y en el orden indicado:
1.º Asignación de plazas para militar de carrera con exigencia de especialidad
médica (Cupo A).
Para este proceso se ofertarán las treinta (30) plazas del Cupo A. El número de
plazas a asignar no será superior al número de plazas ofertadas.
Se asignarán las plazas por orden de calificación final.
La especialidad de la plaza asignada será la especialidad médica que posea la
persona aspirante, de las relacionadas de la tabla 1.
En el caso de que queden plazas sin cubrir no se acumularán a la oferta del Cupo B
(sin exigencia de especialidad).

Para este proceso se ofertarán las treinta y cinco (35) plazas del Cupo B. El número
de plazas a asignar no será superior al número de plazas ofertadas.
En el caso de que queden plazas sin cubrir no se acumularán, a la oferta del Cupo A
(con exigencia de especialidad).
Para las plazas del cupo B, se convocará a las personas aspirantes que hayan
superado el proceso de selección para la elección de la especialidad médica. Por orden
de calificación final, cada aspirante elegirá una plaza, de entre las ofertadas en la tabla 2.
En el caso de no elegir plaza, se considerará que la persona participante renuncia al
proceso de selección. El Secretario del Órgano de Selección levantará acta de la sesión,
reflejando en la misma la asignación de plazas, así como las renuncias.

cve: BOE-A-2025-9298
Verificable en https://www.boe.es

2.º Asignación de plazas para militar de carrera sin exigencia de especialidad
médica (Cupo B).