Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9298)
Resolución 452/38206/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la integración como militar de carrera en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 62065
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su
calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una
convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera
completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto
o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este
último supuesto no realizara y superará, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección
pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o las pruebas aplazadas en
convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de
edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos
en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a
la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante
propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, en
el cuerpo y escala correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las
pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la
calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la
nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación
de personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, con expresa indicación
de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas, o de no alcanzar la puntuación
necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante
propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro
docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por
una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se
produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el
Subdirector General de Enseñanza Militar, con antelación a la fecha de incorporación al
centro docente militar de formación.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de
trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre aspirantes de ambos
sexos que participen en la convocatoria.
Decimoséptima.
Publicidad de las actuaciones.
La información relativa a las convocatorias de pruebas, puntuaciones de la fase de
concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra resolución de
carácter general que se considere de interés para las personas aspirantes, se publicará
cve: BOE-A-2025-9298
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Igualdad de género.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 62065
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la
plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la
totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado
plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las
fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en
aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que
corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su
calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una
convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera
completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto
o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este
último supuesto no realizara y superará, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección
pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o las pruebas aplazadas en
convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de
edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de
incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos
en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a
la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante
propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, en
el cuerpo y escala correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las
pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la
calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la
nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación
de personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas, con expresa indicación
de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas, o de no alcanzar la puntuación
necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante
propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro
docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por
una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se
produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el
Subdirector General de Enseñanza Militar, con antelación a la fecha de incorporación al
centro docente militar de formación.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de
trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre aspirantes de ambos
sexos que participen en la convocatoria.
Decimoséptima.
Publicidad de las actuaciones.
La información relativa a las convocatorias de pruebas, puntuaciones de la fase de
concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra resolución de
carácter general que se considere de interés para las personas aspirantes, se publicará
cve: BOE-A-2025-9298
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Decimosexta. Igualdad de género.