Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9297)
Resolución 452/38205/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61993

Asimismo, y como requisito adicional si no lo contemplase la propia titulación de
Grado, para optar a estas plazas se requiere el título de Piloto Comercial de avión y
habilitación de vuelo instrumental, según las normas PART/FCL o expedido por la
Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto
como consecuencia de expediente administrativo o judicial.
Se podrá acceder también con dobles grados en los que, al menos uno de ellos,
corresponda con alguna de las titulaciones anteriores.
1.2.2.4 Cuerpo de la Guardia Civil. Aquellas titulaciones que se relacionan en el
apéndice 10 de esta convocatoria para cada uno de los grupos de plazas definidos en el
dispongo segundo, según se determina en el artículo 16 de la Orden PCM/286/2023,
de 23 de marzo.
Se podrá acceder también con dobles grados en los que, al menos uno de ellos,
corresponda con alguna de las titulaciones indicadas.
2.

Comprobación de requisitos durante el proceso.

Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la
fecha de presentación en el CDMF de las personas propuestas para ingresar como
alumnos y alumnas, se comprobara que alguna persona carece o no reúne alguno de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión.
Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las
actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de
aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.
Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o alumnas durante el
desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumno o alumna por el
Director del CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente
establecido.
Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el CDMF y pérdida de la
condición de alumno o alumna, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades
de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.
Tercera.

Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarta.

Aportación de documentación.

1. Para participar en los procesos de selección de esta resolución se deberá
aportar la documentación que se relaciona en esta base en los plazos que se indica. En
todo caso, la no presentación de los siguientes documentos supondrá la exclusión no
subsanable del proceso de selección:
− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.
− El documento de liquidación de tasas señalado en el párrafo 1.2.
Solicitud de admisión. Apéndice 1.

Plazo de presentación: Dentro del plazo establecido en la base tercera.
La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión supondrá la
exclusión definitiva del proceso.
1.1.1 Solicitudes de admisión con certificado electrónico. Se cursarán, para los
procesos de selección en los que se desee participar, directamente sobre la página web
https://sede.defensa.gob.es/acceda/index (Procedimientos, Procesos Selectivos),
utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve

cve: BOE-A-2025-9297
Verificable en https://www.boe.es

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