Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9296)
Resolución 452/38204/2025, de 8 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61947
reconocimientos efectuados, deberá incorporarse al centro de formación para su
nombramiento como alumno.
Para solicitar dicha convalidación de créditos mencionada en el párrafo anterior, la
persona interesada dirigirá instancia por conducto reglamentario, debiendo adelantarla
por FAX/correo electrónico a las siguientes direcciones:
a)
Ejército de Tierra:
DIRECTOR
DE
ENSEÑANZA,
INSTRUCCIÓN,
ADIESTRAMIENTO
EVALUACIÓN.
ACADEMIA GENERAL MILITAR-ZARAGOZA.
Remitir al buzón SEST: SEGUNDO_NEGOCIADO_AGM@mde.es
b)
Y
Armada:
DIRECTOR DE LA ESCUELA NAVAL MILITAR.
ESCUELA NAVAL MILITAR-MARÍN (PONTEVEDRA).
FAX: 986 804 719 – RPV: 824 47 19 / Tlf.: 986 804 756 – RPV: 824 4756.
enm_comunicacion@mde.es
c)
Ejército del Aire y del Espacio:
DIRECTOR DE LA ACADEMIA GENERAL DEL AIRE.
ACADEMIA GENERAL DEL AIRE – SANTIAGO DE LA RIBERA (MURCIA).
FAX: 968 189 503 – RPV: 834 2503.
Si alguna de las personas propuestas no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia
a la plaza asignada.
Al personal de procedencia militar le será proporcionado un título de viaje por su
UCO de destino o dependencia.
Datos administrativos:
– Ejército de Tierra: les será de aplicación la indemnización por traslado del
artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Unidad autorizadora: DIPE.
ETM 321000.
– Armada: N.º CIS: 850.003/25.
Tipo de Comisión: C.S. ENSEÑANZA.
Código de Operación: PZZ055.
UGA autorizada: ARUGA0061-ALPER CURSOS.
Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar
firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, y serán nombrados
alumnos por el Director del centro docente militar de formación correspondiente,
adquiriendo tal condición y extinguiéndose, respecto de ellos, todos los derechos
derivados de este proceso de selección.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su
destino de origen en la fecha de presentación, siendo destinados con carácter forzoso al
centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos
administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros
docentes permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una
nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que
tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de
servicio que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente, pero de una
cve: BOE-A-2025-9296
Verificable en https://www.boe.es
– Ejército del Aire y del Espacio: les será de aplicación la indemnización por traslado
del artículo 23.1 del RD 462/2002, de 24 de mayo.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61947
reconocimientos efectuados, deberá incorporarse al centro de formación para su
nombramiento como alumno.
Para solicitar dicha convalidación de créditos mencionada en el párrafo anterior, la
persona interesada dirigirá instancia por conducto reglamentario, debiendo adelantarla
por FAX/correo electrónico a las siguientes direcciones:
a)
Ejército de Tierra:
DIRECTOR
DE
ENSEÑANZA,
INSTRUCCIÓN,
ADIESTRAMIENTO
EVALUACIÓN.
ACADEMIA GENERAL MILITAR-ZARAGOZA.
Remitir al buzón SEST: SEGUNDO_NEGOCIADO_AGM@mde.es
b)
Y
Armada:
DIRECTOR DE LA ESCUELA NAVAL MILITAR.
ESCUELA NAVAL MILITAR-MARÍN (PONTEVEDRA).
FAX: 986 804 719 – RPV: 824 47 19 / Tlf.: 986 804 756 – RPV: 824 4756.
enm_comunicacion@mde.es
c)
Ejército del Aire y del Espacio:
DIRECTOR DE LA ACADEMIA GENERAL DEL AIRE.
ACADEMIA GENERAL DEL AIRE – SANTIAGO DE LA RIBERA (MURCIA).
FAX: 968 189 503 – RPV: 834 2503.
Si alguna de las personas propuestas no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia
a la plaza asignada.
Al personal de procedencia militar le será proporcionado un título de viaje por su
UCO de destino o dependencia.
Datos administrativos:
– Ejército de Tierra: les será de aplicación la indemnización por traslado del
artículo 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Unidad autorizadora: DIPE.
ETM 321000.
– Armada: N.º CIS: 850.003/25.
Tipo de Comisión: C.S. ENSEÑANZA.
Código de Operación: PZZ055.
UGA autorizada: ARUGA0061-ALPER CURSOS.
Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar
firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, y serán nombrados
alumnos por el Director del centro docente militar de formación correspondiente,
adquiriendo tal condición y extinguiéndose, respecto de ellos, todos los derechos
derivados de este proceso de selección.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su
destino de origen en la fecha de presentación, siendo destinados con carácter forzoso al
centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos
administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros
docentes permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una
nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que
tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de
servicio que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente, pero de una
cve: BOE-A-2025-9296
Verificable en https://www.boe.es
– Ejército del Aire y del Espacio: les será de aplicación la indemnización por traslado
del artículo 23.1 del RD 462/2002, de 24 de mayo.