Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-9365)
Resolución 420/38203/2025, de 6 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62419

Octava. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Novena.

Vigencia.

El convenio se perfecciona desde la fecha de su firma y resultará eficaz según lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un
período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa
y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.
Décima.

Extinción del convenio.

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.

Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

cve: BOE-A-2025-9365
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.–Por la Universitat de València, la Rectora Magnífica, M.ª Vicenta Mestre
Escrivà.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X