Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-9365)
Resolución 420/38203/2025, de 6 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 62417

Actividades de colaboración.

Para materializar los objetivos de este convenio se favorecerá la suscripción de
convenios entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de posgrado y
extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones,
asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador,
realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo
relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, intercambio de
alumnos en prácticas, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera
considerarse de interés mutuo.
El Ministerio de Defensa y la Universitat de València podrán acordar, por medio de
las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o
programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en
los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universitat de
València, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada
expresamente en los correspondientes convenios.
Tercera.

Financiación.

Este convenio no implica por sí mismo compromiso financiero alguno para las partes
firmantes.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.
Cuarta.

Medidas de control y seguimiento.

Quinta.

Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos de la Universitat de València.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a

cve: BOE-A-2025-9365
Verificable en https://www.boe.es

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Universitat de València.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, comenzando por el Ministerio de
Defensa. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo
solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los
componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se
contemplen en los correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.