Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-9363)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 62370

el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán
ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.
El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la
Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de
diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen
para su valoración en esta fase del proceso selectivo.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para
su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de
participación en las presentes pruebas selectivas, excepto para la acreditación del nivel
de inglés, donde se admitirán títulos o certificaciones oficiales obtenidos hasta la fecha
de publicación de la resolución del Tribunal por la que declaran las personas que han
superado la fase de oposición.
5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el de las plazas
convocadas.
Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar el ejercicio de la
fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del
conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta escala.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener una de las plazas
convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse,
una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad a quien haya obtenido:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio (parte práctica) de la fase de
oposición.
c) Mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado experiencia profesional.
d) Mayor puntuación en la fase de concurso.
De persistir el empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra
que resulte del sorteo público a que hace referencia la base 7.1.

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el
Rector, entre funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de
titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario/a con
iguales requisitos que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto. Se designará un
número igual de miembros suplentes, procurando la presencia equilibrada de hombres y
mujeres conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público y el III Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid
aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2025.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

cve: BOE-A-2025-9363
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Sexta. Tribunal Calificador.