Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2025-9277)
Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025
Disposición adicional tercera. Adaptación
ortoprotésica suplementaria.

de

los

Sec. I. Pág. 61826
catálogos

de

prestación

Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las
mutualidades de funcionarios dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la
entrada en vigor de esta orden para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo
dispuesto en los apartados nueve, diez y once del artículo único de la misma.
Disposición adicional cuarta. Puesta en marcha de la Oferta de los productos
correspondientes a los tipos de productos creados o modificados pertenecientes a
los grupos 06 24 Prótesis de miembro inferior, 06 30 Prótesis distintas a las prótesis
de miembros y 06 12 Ortesis de miembro inferior.
1. La puesta en marcha de la oferta de productos correspondientes a los tipos de
productos modificados o creados en esta orden, pertenecientes a los grupos 06 24
Prótesis de miembro inferior, 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros y 06 12
Ortesis de miembro inferior del anexo VI, se atendrá a lo previsto en los apartados 2 a 5
de la disposición adicional primera de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que
se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y
exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de
corrección.
2. Con el fin de facilitar a las empresas la comunicación de la información de sus
productos al sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos
ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO) previamente a la solicitud de inclusión en
la oferta, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrán actualizarse las clasificaciones del
SIRPO adaptándolas al catálogo común de prestación ortoprotésica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-9277
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X