Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9364)
Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Decimoséptimo.
Sec. III. Pág. 62396
Modificación de las condiciones de la financiación.
1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen
las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación, el beneficiario podrá
solicitar la modificación de la misma.
2. Además de los supuestos regulados en el artículo 16 de este DCG, se podrá
modificar las condiciones iniciales de la financiación en las siguientes circunstancias:
a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o
escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos
generales y específicos establecidos en el presente ACM.
b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias
sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario
en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo
previsibles fueran inevitables.
c) En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del
plazo de amortización la situación económica del beneficiario.
d) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del
beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de
amortización del principal de la operación.
3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos
del ICO podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente
debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones
ofrecidas por el beneficiario.
4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación si las
circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran
determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.
5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un
incremento del importe establecido en la aprobación de la financiación.
6. Autorizada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación, se tendrá
que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en documento
público.
Decimoctavo.
Rectificación de errores.
El ICO podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación cuando
de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de
hecho, o aritmético.
Seguimiento y control ordinario.
1. El ICO comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades
recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la
financiación.
2. La comprobación de la justificación documental que acredita la realización de las
actividades objeto de financiación se realizará mediante la revisión de las facturas,
cuentas anuales, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación
realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el Instituto.
3. El ICO realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de
denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la
actividad financiada al amparo de esta línea.
4. El Comité correspondiente aprobará el Plan de Auditoría que deberá integrarse
como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el ICO y los
beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de este instrumento financiero. Los
procedimientos incluidos en el Plan serán vinculantes para éstos últimos y su
incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo. La
cve: BOE-A-2025-9364
Verificable en https://www.boe.es
Decimonoveno.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Decimoséptimo.
Sec. III. Pág. 62396
Modificación de las condiciones de la financiación.
1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen
las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación, el beneficiario podrá
solicitar la modificación de la misma.
2. Además de los supuestos regulados en el artículo 16 de este DCG, se podrá
modificar las condiciones iniciales de la financiación en las siguientes circunstancias:
a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o
escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos
generales y específicos establecidos en el presente ACM.
b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias
sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario
en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo
previsibles fueran inevitables.
c) En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del
plazo de amortización la situación económica del beneficiario.
d) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del
beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de
amortización del principal de la operación.
3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos
del ICO podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente
debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones
ofrecidas por el beneficiario.
4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación si las
circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran
determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.
5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un
incremento del importe establecido en la aprobación de la financiación.
6. Autorizada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación, se tendrá
que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en documento
público.
Decimoctavo.
Rectificación de errores.
El ICO podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación cuando
de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de
hecho, o aritmético.
Seguimiento y control ordinario.
1. El ICO comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades
recibidas y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la
financiación.
2. La comprobación de la justificación documental que acredita la realización de las
actividades objeto de financiación se realizará mediante la revisión de las facturas,
cuentas anuales, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación
realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el Instituto.
3. El ICO realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de
denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la
actividad financiada al amparo de esta línea.
4. El Comité correspondiente aprobará el Plan de Auditoría que deberá integrarse
como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el ICO y los
beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de este instrumento financiero. Los
procedimientos incluidos en el Plan serán vinculantes para éstos últimos y su
incumplimiento será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo. La
cve: BOE-A-2025-9364
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Decimonoveno.