Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Sanciones. (BOE-B-2025-17337)
Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2025 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 26223

Tercero. Bases Reguladoras:
La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la
cooperación internacional para el desarrollo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril
de 2022).
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08 143A 484 del
Presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo para el ejercicio 2025, cuya cuantía máxima estimada asciende a
1.000.000 euros.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima por importe de 53.000.000
euros que podrá ser aplicada a la concesión de las subvenciones, sin necesidad
de una nueva convocatoria y siempre que se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello
se habilitará, con anterioridad a la resolución de concesión, un aumento del crédito
inicial mediante la aprobación de las correspondientes variaciones presupuestarias
con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08 143A 484, del concepto de "Otros
fines de interés social" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con
cargo a la aplicación presupuestaria 12.08 143A 485, del concepto "Para
actividades de Interés social" del Impuesto de Sociedades correspondientes
ambos impuestos al ejercicio 2023.

La cuantía máxima financiable por proyecto será de 1.000.000 euros con
carácter general. Dicha cuantía no podrá ser superior a 600.000 euros en el caso
de proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global y solicitudes
presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica. Las organizaciones no
gubernamentales para el desarrollo que no hubieran obtenido anteriormente
financiación por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo como entidad beneficiaria directa en las convocatorias de proyectos y
convenios para organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, no podrán
recibir subvención en esta convocatoria por un importe superior a 88.056 euros,
conforme a la ampliación de acuerdo con el interés legal del dinero para el año
2025 prevista en el artículo 12.2 de la Orden AUC 286/2022, de 6 de abril.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta

cve: BOE-B-2025-17337
Verificable en https://www.boe.es

La cuantía solicitada por proyecto no podrá ser inferior a los 200.000 euros con
carácter general. Dicha cuantía no podrá ser inferior a los 100.000 euros en el caso
de proyectos de Educación para el desarrollo y la ciudadanía global y solicitudes
presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica. Cuando la solicitud fuera
presentada por una entidad que no hubiera obtenido con anterioridad financiación
por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
como beneficiaria directa en las convocatorias de proyectos o convenios para
organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, la cuantía mínima a
solicitar para cualquiera de las tipologías de proyectos será de 50.000 euros.