Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9243)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías "Aitana", "Aspe", "Bañuela" y "Turbón", de 21,89 MW cada una, para su hibridación con parques fotovoltaicos existentes, y su infraestructura de evacuación en Altarejos (Cuenca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61699
Español y en el artículo 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha para antes de continuar con la ejecución del proyecto, garantizar su
control arqueológico. Además, ante cualquier modificación y/o ampliación del
emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en
este momento, se debe contar con el visado y la autorización de esa delegación
provincial. El promotor ha aceptado expresamente ambas condiciones.
c.8
Paisaje.
Los documentos ambientales indican que el área de estudio queda enmarcada
dentro la unidad de paisaje «Depresión del Suroeste de Cuenca».
Al encontrarse en un ámbito ya antropizado con la presencia de instalaciones
fotovoltaicas, así como ocupar muy poca superficie, la afección al paisaje durante las
labores de ejecución de las obras y durante la fase de funcionamiento, se estima poco
significativa. En vista de los resultados obtenidos para el cálculo de la cuenca visual los
documentos ambientales consideran un grado de visibilidad muy bajo, indicando que no
será visible desde ningún municipio cercano, aunque sí lo será desde alguno de los
diseminados cercanos y desde las carreteras más próximas.
c.9
Vulnerabilidad.
Los documentos ambientales incluyen un apartado relativo a la vulnerabilidad del
proyecto ante accidentes graves y catástrofes donde concluye que no existe ningún
riesgo importante o muy grave, por lo que no es necesario establecer medidas de
actuación para reducir o evitar estos riegos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La
Mancha, se deberá contar con un plan de autoprotección que se presentará acorde a la
normativa de aplicación e incluyendo todo el conjunto de infraestructuras asociadas. El
promotor asume expresamente esta condición.
c.10
Programa de Vigilancia Ambiental.
El proyecto incluye un programa de seguimiento y vigilancia ambiental sobre
diferentes factores (aire, suelo, agua, vegetación, fauna, residuos y paisaje) y define el
seguimiento de las incidencias o impactos previstos y de aquellos que puedan surgir,
permitiendo detectar así mismo las desviaciones de los efectos previstos o nuevas
alteraciones no previstas y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o
adoptar otras nuevas.
Si a la vista del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se desprende que
la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a
llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar
los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas
correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su
control.
Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental se desprende que es necesario
añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en los documentos ambientales y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
cve: BOE-A-2025-9243
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61699
Español y en el artículo 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de
Castilla-La Mancha para antes de continuar con la ejecución del proyecto, garantizar su
control arqueológico. Además, ante cualquier modificación y/o ampliación del
emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en
este momento, se debe contar con el visado y la autorización de esa delegación
provincial. El promotor ha aceptado expresamente ambas condiciones.
c.8
Paisaje.
Los documentos ambientales indican que el área de estudio queda enmarcada
dentro la unidad de paisaje «Depresión del Suroeste de Cuenca».
Al encontrarse en un ámbito ya antropizado con la presencia de instalaciones
fotovoltaicas, así como ocupar muy poca superficie, la afección al paisaje durante las
labores de ejecución de las obras y durante la fase de funcionamiento, se estima poco
significativa. En vista de los resultados obtenidos para el cálculo de la cuenca visual los
documentos ambientales consideran un grado de visibilidad muy bajo, indicando que no
será visible desde ningún municipio cercano, aunque sí lo será desde alguno de los
diseminados cercanos y desde las carreteras más próximas.
c.9
Vulnerabilidad.
Los documentos ambientales incluyen un apartado relativo a la vulnerabilidad del
proyecto ante accidentes graves y catástrofes donde concluye que no existe ningún
riesgo importante o muy grave, por lo que no es necesario establecer medidas de
actuación para reducir o evitar estos riegos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La
Mancha, se deberá contar con un plan de autoprotección que se presentará acorde a la
normativa de aplicación e incluyendo todo el conjunto de infraestructuras asociadas. El
promotor asume expresamente esta condición.
c.10
Programa de Vigilancia Ambiental.
El proyecto incluye un programa de seguimiento y vigilancia ambiental sobre
diferentes factores (aire, suelo, agua, vegetación, fauna, residuos y paisaje) y define el
seguimiento de las incidencias o impactos previstos y de aquellos que puedan surgir,
permitiendo detectar así mismo las desviaciones de los efectos previstos o nuevas
alteraciones no previstas y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o
adoptar otras nuevas.
Si a la vista del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental se desprende que
la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a
llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso, tales como incrementar o mejorar
los medios de control, los procedimientos operativos, o implementar las medidas
correctoras necesarias y/o aplicar las mejores técnicas disponibles al objeto de su
control.
Prescripciones adicionales.
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental se desprende que es necesario
añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en los documentos ambientales y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
cve: BOE-A-2025-9243
Verificable en https://www.boe.es
d.