Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-9241)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad de Madrid, para la financiación conjunta de diversos servicios y elementos comunes del edificio situado en la calle Vitruvio 2-4 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61684

como se fijaba la participación en los gastos de mantenimiento y reparación de las zonas
comunes del edificio situado en la calle Vitruvio,2-4.
Segundo.
Que dicho convenio reconocía en su cláusula sexta una duración de cuatro años,
pudiendo las partes prorrogarlo de forma expresa hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Que el convenio reconocía la existencia de una única acometida de agua, por lo que
el consumo se factura mensualmente en una única factura para cada suministro por una
empresa suministradora.
La distribución de las facturas para que cada Administración asumiera su porcentaje
de uso se estableció considerando los meses de mayor consumo de agua, por lo que se
acordaba que las facturas de agua de los meses de junio a diciembre inclusive, de cada
año, se abonaran por la Comunidad de Madrid, lo que equivaldría a un 60,74 % y el resto
de meses, enero a mayo inclusive, que equivaldrían a un 39,26 % del gasto de agua se
abonarán por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Cuarto.
Que, las partes firmantes, reconocen a la vista del estudio de facturación de los
últimos años de aplicación de este convenio, que se podría llevar a cabo la firma de una
adenda al convenio para prorrogar el mismo, sin necesidad de proceder a la redacción
de uno nuevo.
Quinto.
Que, las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda
de prórroga del convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo y,
en consecuencia,
ACUERDAN
Primero. Prórroga del convenio.

Segundo.

Validez de las restantes cláusulas.

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la
presente adenda de prórroga al convenio.

cve: BOE-A-2025-9241
Verificable en https://www.boe.es

La aprobación de una prórroga del convenio que producirá efectos desde el día 7 de
mayo de 2025, por período de cuatro años adicionales, para el reparto de gastos de
suministro de agua, en tanto no existan acometidas individuales para sendos edificios y
no esté realizada la desagregación de los mismos entre ambas administraciones.
Asimismo, los gastos que se causen en relación con el mantenimiento y
conservación de los espacios de uso exclusivo de una de las dos administraciones serán
asumidos por su titular/ocupante.
A estos efectos, se mantiene, con carácter general, el reparto de los gastos que se
produzcan tomando en la consideración la superficie recogida en el catastro inmobiliario,
según se especifica en la cláusula primera del convenio.