Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9237)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Campoo de Enmedio.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61659
interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del
Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas
respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la
relación de expedientes y tareas propias del presente convenio que hayan de ser
asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo
aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula undécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control deberá constituirse
formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente
convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias
para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por
propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo
caso, esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y
comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e
instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 5 de mayo de 2026, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control procurará el
acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio
una vez transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad local
deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al efecto
establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los correspondientes
cve: BOE-A-2025-9237
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 114
Lunes 12 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61659
interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del
Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas
respecto del ejercicio de las facultades encomendadas. Asimismo podrá determinar la
relación de expedientes y tareas propias del presente convenio que hayan de ser
asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo
aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar el Ayuntamiento con alguna empresa especializada, de conformidad
con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula undécima. Igualmente, informará las
distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control deberá constituirse
formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente
convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias
para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por
propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo
caso, esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y
comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e
instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 5 de mayo de 2026, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control procurará el
acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio
una vez transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad local
deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al efecto
establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los correspondientes
cve: BOE-A-2025-9237
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.