Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-9230)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Lunes 12 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61616

En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se
estará a lo previsto en la «Normativa por la que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la
Universidad de Cantabria», aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de julio
de 2024.
5.2 Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia, y posterior nombramiento de un suplente, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
d) En todo caso, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
5.3 Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal,
gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no
previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos
acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se
hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, y, a efectos de impugnación de
sus decisiones, se considerarán dependientes de la Rectora.
5.4 Los criterios generales de valoración que utilizarán las Comisiones serán los
aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que figuran
en el anexo III de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para
cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la
Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del
Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página
Web de Concursos PDI de la UC.
5.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la propuesta de
provisión del concurso no podrá exceder de seis meses. A los efectos del cómputo de
dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones
de las Comisiones.
Proceso de selección.

6.1 Una vez iniciado el proceso de admisión de candidatos, y en todo caso con
anterioridad a la finalización del periodo de admisión de solicitudes, el presidente de la
comisión convocará a todos los miembros titulares de la misma, para proceder a su
constitución y determinar los criterios detallados para la valoración del concurso (anexo III) y
el modo de presentación de la documentación. La constitución de la comisión, que se
realizará por videoconferencia, requiere la presencia de todos sus miembros titulares, sin
perjuicio de que pueda ser necesario convocar a algún suplente según lo previsto en el
artículo 10.5 de la citada normativa de concursos de la Universidad de Cantabria, que desde
ese momento actuaría como titular.
6.2 Tras finalizar el proceso de admisión de candidatos y publicadas la lista
provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la sección de personal
docente enviará al presidente de la comisión correspondiente la lista de aspirantes
admitidos, así como toda la documentación aportada por ellos para justificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.
6.3 El presidente de la comisión notificará por correo electrónico a los candidatos el
lugar, fecha y hora del acto de presentación e indicará el modo de presentación de la
documentación, con una antelación mínima de diez días naturales.

cve: BOE-A-2025-9230
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Sexta.