Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-9230)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 61614

d) Acreditación ANECA al cuerpo correspondiente, según lo dispuesto en el título I
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
e) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen, o de
estar exento del pago.
Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 45,81
euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia se ingresarán en la
entidad bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de
la Universidad de Cantabria, indicando en el concepto el nombre del aspirante y plaza a
la que concursa.
f) Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como
demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de
antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo
acompañar documento acreditativo de esta condición (Informe de periodo ininterrumpido
inscrito en situación de desempleo) expedido por el Servicio Público de Empleo dentro
del plazo de presentación de solicitudes.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial
otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida
cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la
existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.
A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus
datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria
en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.
La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de
instancias, o en su caso, la justificación de estar exento, no es subsanable, y
determinará la exclusión definitiva del aspirante.
3.4 La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se presentará de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
– Los documentos indicados en los apartados 3.3.a) Datos de identidad de la
persona, 3.3.e) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
o 3.3.f) Exención del pago se deberán adjuntar en un único documento en formato pdf
denominado «Documentación personal».
– Los documentos indicados en los apartados 3.3.b) Título de Doctor, 3.3.c)
Certificado I3/R3, 3.3.d) Acreditación ANECA se deberá adjuntar en un único documento
en formato pdf denominado «Documentación académica».
La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de
instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión definitiva
del aspirante del procedimiento.

cve: BOE-A-2025-9230
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Núm. 114