Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-17012)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de "Cierre de líneas aéreas de media tensión entre la línea "P_Jontoya" y la línea "Manseguill", en los parajes Puerto Alto y Ramón", en el municipio de Jaén. Expediente: AT-392/2016-2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 25682

procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud
del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo.- Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver
en dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad
Pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de
29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de
las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de
Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos "(...), la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia".
Tercero.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título
IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en
funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de
autorización administrativa.
Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley,
«llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Quinto.- El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá

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Núm. 113