Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9181)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61381
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de
manera rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del
convenio, la Presidencia será ejercida por uno de los representantes de la Secretaria
General de Instituciones Penitenciarias, mientras que la Secretaría será ejercida por uno
de los representantes del OAPN y así sucesivamente.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, subsección 1.ª, del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, ostentando el presidente la
capacidad de dirimir con su voto los empates.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del OAPN mediante la tramitación de la correspondiente
adenda modificativa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, incluyendo la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Duodécima.
Régimen de responsabilidad.
El Ministerio de Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias, como parte firmante del presente convenio, se considerará responsable
de los daños y perjuicios que puedan causar en el dominio público y privado, así como
en cualesquiera otros bienes y derechos de cualquier naturaleza ocasionado por las
personas condenadas a realizar trabajos en beneficio de la comunidad y que
efectivamente los realicen en el marco del presente convenio, siempre y cuando se
resuelva en ese sentido el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. No obstante, antes de la
finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y el OAPN podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por
otros cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-9181
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61381
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de
manera rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del
convenio, la Presidencia será ejercida por uno de los representantes de la Secretaria
General de Instituciones Penitenciarias, mientras que la Secretaría será ejercida por uno
de los representantes del OAPN y así sucesivamente.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, subsección 1.ª, del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, ostentando el presidente la
capacidad de dirimir con su voto los empates.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y del OAPN mediante la tramitación de la correspondiente
adenda modificativa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, incluyendo la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Duodécima.
Régimen de responsabilidad.
El Ministerio de Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones
Penitenciarias, como parte firmante del presente convenio, se considerará responsable
de los daños y perjuicios que puedan causar en el dominio público y privado, así como
en cualesquiera otros bienes y derechos de cualquier naturaleza ocasionado por las
personas condenadas a realizar trabajos en beneficio de la comunidad y que
efectivamente los realicen en el marco del presente convenio, siempre y cuando se
resuelva en ese sentido el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial.
Decimotercera.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. No obstante, antes de la
finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y el OAPN podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por
otros cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-9181
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Decimocuarta.