Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9175)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61330

b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de
desarrollo del programa Campus Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio
entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE para el desarrollo y la coordinación del
programa Campus Rural de prácticas universitarias.
c) Elaborar anualmente en colaboración con la CRUE, la Guía del Programa de
Campus Rural en la que se desarrollen los requisitos y aspectos a tener en cuenta para
cada edición del programa y, en particular, se establezcan los requisitos de las prácticas
y los criterios de idoneidad, colaborando en la determinación de la idoneidad de
las propuestas de prácticas que se trasladan al Ministerio y en su difusión hacia las
Universidades, así como en la coordinación junto a las Universidades que participan
en el programa.
Por su parte, la Universidad se compromete a:
a) Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en marcha del
programa Campus Rural en su ámbito de actuación, correspondiéndole la gestión íntegra
del programa en su ámbito, y aportando los instrumentos adecuados para la gestión y
seguimiento del mismo. En particular, la publicación de la convocatoria de prácticas de
acuerdo con su normativa y lo dispuesto en el presente convenio, así como su difusión
interna y externa a través de los medios adecuados. La universidad respetará la mención
al programa «Campus Rural» y mencionará la aportación estatal a la financiación del
mismo, incluyendo el logotipo del Ministerio y del programa campus rural en las acciones
de comunicación.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de
desarrollo del programa Campus Rural que las partes puedan acordar, y de conformidad
con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE, para el
desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias en
el medio rural.
c) Seleccionar las propuestas de prácticas presentadas por las entidades públicas
o privadas interesadas, seleccionar a los alumnos que se integrarán en el programa,
así como adoptar otras medidas y decisiones previstas en el presente convenio y que
competencialmente le correspondan, en los términos que se acuerden y, siguiendo las
indicaciones de coordinación general que puedan adoptarse en la Guía del Programa
Campus Rural.
d) Incluir al estudiantado que realice prácticas formativas o prácticas académicas
externas en el sistema de Seguridad Social de acuerdo con el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, modificado a través del Real Decreto-Ley 2/2023
(TRLGSS).
e) Fomentar la participación de la Universidad y sus estudiantes en las jornadas y
actividades que puedan emanar del programa Campus Rural.
Cuarta. Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.
Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la normativa
interna de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto formativo,
asignación de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y evaluación,
para su posterior reconocimiento curricular en los expedientes académicos de los
estudiantes beneficiarios en el caso de las prácticas curriculares o su inclusión en el
Suplemento Europeo al Título (SET), en el caso de las prácticas extracurriculares.

cve: BOE-A-2025-9175
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Núm. 113