Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9174)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de nuevas actividades de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el período 2025-2026, Spain Food Nation VI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61322
– Un millón ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos (1.849.500 €) para el
ejercicio 2026.
ICEX aporta además al convenio la ejecución de todas las actividades con recursos
humanos propios en España y en todos los mercados.
ICEX adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas
bajo el presente convenio. ICEX justificará su aportación, mediante una memoria de
acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus
correspondientes documentos justificativos.
El MAPA realizará la aportación de la cantidad estipulada a ICEX una vez realizadas
las actividades, previa certificación justificativa de los gastos realizados, de conformidad
con el siguiente calendario:
Primera justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia hasta el 30 de junio
de 2025 y cuyo pago sea justificado hasta el 8 de septiembre de 2025.
Segunda justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025 y cuyo pago sea
justificado hasta el 25 de noviembre de 2025.
Tercera justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y cuyo
pago sea justificado hasta el 25 de febrero de 2026.
Cuarta justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026 y cuyo pago sea
justificado hasta el 8 de septiembre de 2026.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, y, en
consecuencia, alguno de las aportaciones previstas tuviera que realizarse más allá del
periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo,
suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena antes de la fecha
de finalización del mismo, establecida en la cláusula octava.
El desglose del presupuesto previsto en el anexo podrá redistribuirse entre sublíneas de actuación en función de los posibles remanentes derivados de la optimización
de la gestión; la evolución del tipo de cambio; o situaciones sobrevenidas de carácter
excepcional debidamente justificadas y que la Comisión de seguimiento valore como
adecuadas para su incorporación a la campaña, siempre y cuando dichos reajustes no
supongan un incremento económico del global de las aportaciones de las partes ni
excedan la duración del convenio establecida en la cláusula octava.
Adicionalmente, se establece una liquidación de cierre al final del periodo de vigencia
del convenio en la que se regularizarán las aportaciones de ICEX y el MAPA, en caso de
haber diferencias en los términos de financiación establecidos en el convenio.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Por parte del MAPA:
Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de
España. El funcionario de mayor rango de esta subdirección presidirá la Comisión.
Por parte de ICEX:
Dos representantes de la Dirección de la Industria Alimentaria. Uno de ellos ejercerá
el cargo de Secretario de la Comisión.
cve: BOE-A-2025-9174
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar. Esta
comisión estará integrada por cuatro miembros y tendrá la siguiente composición:
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61322
– Un millón ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos (1.849.500 €) para el
ejercicio 2026.
ICEX aporta además al convenio la ejecución de todas las actividades con recursos
humanos propios en España y en todos los mercados.
ICEX adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas
bajo el presente convenio. ICEX justificará su aportación, mediante una memoria de
acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus
correspondientes documentos justificativos.
El MAPA realizará la aportación de la cantidad estipulada a ICEX una vez realizadas
las actividades, previa certificación justificativa de los gastos realizados, de conformidad
con el siguiente calendario:
Primera justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia hasta el 30 de junio
de 2025 y cuyo pago sea justificado hasta el 8 de septiembre de 2025.
Segunda justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025 y cuyo pago sea
justificado hasta el 25 de noviembre de 2025.
Tercera justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y cuyo
pago sea justificado hasta el 25 de febrero de 2026.
Cuarta justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026 y cuyo pago sea
justificado hasta el 8 de septiembre de 2026.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, y, en
consecuencia, alguno de las aportaciones previstas tuviera que realizarse más allá del
periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo,
suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena antes de la fecha
de finalización del mismo, establecida en la cláusula octava.
El desglose del presupuesto previsto en el anexo podrá redistribuirse entre sublíneas de actuación en función de los posibles remanentes derivados de la optimización
de la gestión; la evolución del tipo de cambio; o situaciones sobrevenidas de carácter
excepcional debidamente justificadas y que la Comisión de seguimiento valore como
adecuadas para su incorporación a la campaña, siempre y cuando dichos reajustes no
supongan un incremento económico del global de las aportaciones de las partes ni
excedan la duración del convenio establecida en la cláusula octava.
Adicionalmente, se establece una liquidación de cierre al final del periodo de vigencia
del convenio en la que se regularizarán las aportaciones de ICEX y el MAPA, en caso de
haber diferencias en los términos de financiación establecidos en el convenio.
Sexta.
Comisión de seguimiento.
Por parte del MAPA:
Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de
España. El funcionario de mayor rango de esta subdirección presidirá la Comisión.
Por parte de ICEX:
Dos representantes de la Dirección de la Industria Alimentaria. Uno de ellos ejercerá
el cargo de Secretario de la Comisión.
cve: BOE-A-2025-9174
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una
Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar. Esta
comisión estará integrada por cuatro miembros y tendrá la siguiente composición: