Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9172)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 61307
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 26 de abril de 2023, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 26 de abril de 2023.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Rector de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
– Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED):
cve: BOE-A-2025-9172
Verificable en https://www.boe.es
● El Gerente.
● El Director de la Asesoría Jurídica.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 61307
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 26 de abril de 2023, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 26 de abril de 2023.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Rector de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
– Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED):
cve: BOE-A-2025-9172
Verificable en https://www.boe.es
● El Gerente.
● El Director de la Asesoría Jurídica.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X