Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9172)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61305
antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del
Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, UNED satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de
ochenta mil euros (80.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
Dicho gasto derivado del convenio se hará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.CK.03.226.03.
Respecto al cumplimiento de la contraprestación económica prevista para la UNED
en las anualidades 2026, 2027 y 2028 estará condicionado a que exista crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos de dichos ejercicios.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará, junto con la factura, debidamente cumplimentado. UNED deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea UNED, corresponderá a esta el abono de
las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
UNED.
cve: BOE-A-2025-9172
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61305
antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del
Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, UNED satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de
ochenta mil euros (80.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes
correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
Dicho gasto derivado del convenio se hará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.CK.03.226.03.
Respecto al cumplimiento de la contraprestación económica prevista para la UNED
en las anualidades 2026, 2027 y 2028 estará condicionado a que exista crédito
adecuado y suficiente en los presupuestos de dichos ejercicios.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará, junto con la factura, debidamente cumplimentado. UNED deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea UNED, corresponderá a esta el abono de
las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
UNED.
cve: BOE-A-2025-9172
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.