Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9178)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61352

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9178

Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la
Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

El Abogado General del Estado y el Presidente de la Autoridad Portuaria de FerrolSan Cibrao han suscrito, con fecha de 25 de abril de 2025, un convenio de asistencia
jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao
REUNIDOS

MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y
a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el
sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda
prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.

cve: BOE-A-2025-9178
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, don Francisco Barea Paz, actuando en nombre y representación de la
Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, con domicilio social en Muelle de Curuxeiras,
s/n, 15401 Ferrol, y NIF Q1567004E, en su condición de Presidente, cargo para el que
fue nombrado por mediante Orden de 26 de agosto de 2021, de la Conselleira del Mar
de la Xunta de Galicia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre
de 2021, en virtud de la Orden TMA/944/2021, de 2 de septiembre, en el ejercicio de las
competencias que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante.