Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9177)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio del Interior y el Banco de España, en materia de vigilancia y seguridad de las instalaciones y sucursales del Banco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61350
aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia Civil, integrantes de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la vigilancia, custodia y protección de las
instalaciones y sucursales del citado Banco Central.
Segundo.
Que, en virtud a lo dispuesto en la cláusula Décima, el convenio podrá ser
prorrogado por acuerdo unánime de las partes con antelación a la expiración del plazo
de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Que resulta voluntad de las partes la continuidad de la colaboración regulada en el
convenio y por ello, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, acuerdan
suscribir el presente acuerdo de prórroga del convenio suscrito el 23 de abril de 2021.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes, acuerdan suscribir la presente adenda de
prórroga de convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar por cuatro años el Convenio entre el
Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España,
suscrito el 23 de abril de 2021, así como establecer los compromisos económicos para
los años 2025-2029, en los siguientes términos:
El importe máximo a aportar por el Banco de España para financiar los gastos
derivados de la prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil durante el
periodo de vigencia de prórroga del convenio, se establece en 17.482.392 euros totales y
se distribuye en las siguientes anualidades:
a) Primera anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa
ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2025 y 2026.
b) Segunda anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa
ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2026 y 2027.
c) Tercera anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa
ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2027 y 2028.
d) Cuarta anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa
ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2028 y 2029.
y
y
y
y
Durante su vigencia, las citadas cantidades se actualizarán, incluida su
retroactividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el personal del sector público. Asimismo, y a estos efectos, se tendrá en
cuenta, en su caso, la publicación de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Condiciones de colaboración.
El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna y el
ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Tercera.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente
adenda de prórroga del convenio, la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en
cve: BOE-A-2025-9177
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61350
aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia Civil, integrantes de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la vigilancia, custodia y protección de las
instalaciones y sucursales del citado Banco Central.
Segundo.
Que, en virtud a lo dispuesto en la cláusula Décima, el convenio podrá ser
prorrogado por acuerdo unánime de las partes con antelación a la expiración del plazo
de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Que resulta voluntad de las partes la continuidad de la colaboración regulada en el
convenio y por ello, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, acuerdan
suscribir el presente acuerdo de prórroga del convenio suscrito el 23 de abril de 2021.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes, acuerdan suscribir la presente adenda de
prórroga de convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar por cuatro años el Convenio entre el
Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España,
suscrito el 23 de abril de 2021, así como establecer los compromisos económicos para
los años 2025-2029, en los siguientes términos:
El importe máximo a aportar por el Banco de España para financiar los gastos
derivados de la prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil durante el
periodo de vigencia de prórroga del convenio, se establece en 17.482.392 euros totales y
se distribuye en las siguientes anualidades:
a) Primera anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa
ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2025 y 2026.
b) Segunda anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa
ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2026 y 2027.
c) Tercera anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa
ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2027 y 2028.
d) Cuarta anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa
ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2028 y 2029.
y
y
y
y
Durante su vigencia, las citadas cantidades se actualizarán, incluida su
retroactividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el personal del sector público. Asimismo, y a estos efectos, se tendrá en
cuenta, en su caso, la publicación de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Condiciones de colaboración.
El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna y el
ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Tercera.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente
adenda de prórroga del convenio, la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en
cve: BOE-A-2025-9177
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.