Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9188)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Fundación España Salud, sobre la prestación de la asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 61426
Eficacia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfeccionará
con la firma de las partes y producirá efectos a partir del día 1 de mayo de 2025, previa
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.
Personas beneficiarias y forma de pago.
Actualizar el número de beneficiarios de la prestación y la forma de pago,
modificando la cláusula quinta del convenio, donde dice:
«Que el importe correspondiente a abonar a la Fundación España Salud por el
Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social será, durante el año de vigencia
de este convenio de mil doscientos euros y treinta y seis céntimos (1.200,36 €) anuales
por persona, siendo 4.092 el número estimado de personas beneficiarias.
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente en un único pago.
Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes
de mayo y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.»
Debe decir:
«Que el importe correspondiente a abonar a la Fundación España Salud por el
Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social será, durante el año de vigencia
de este convenio de mil doscientos euros y treinta y seis céntimos (1.200,36 €) anuales
por persona, siendo 3.690 el número estimado de personas beneficiarias.
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente en un único pago.»
Cuarta.
Presupuesto.
Adaptar el coste del convenio y su distribución por ejercicios al nuevo número de
beneficiarios, modificando la cláusula sexta del convenio, donde dice:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación del año de duración de este
convenio la cifra de 4.911.873,12 euros.
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:
2024
2025
Total
Meses
8
4
12
Importe
3.274.582,08 €
1.637.291,04 €
4.911.873,12 €»
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación del año de duración de este
convenio la cifra de 4.429.328,40 euros.
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:
2024
2025 (del 1 de enero al 30 de
abril)
Total
Meses
8
4
12
Importe
3.274.582,08 €
1.637.291,04 €
4.911.873,12 €
cve: BOE-A-2025-9188
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir:
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 61426
Eficacia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfeccionará
con la firma de las partes y producirá efectos a partir del día 1 de mayo de 2025, previa
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.
Personas beneficiarias y forma de pago.
Actualizar el número de beneficiarios de la prestación y la forma de pago,
modificando la cláusula quinta del convenio, donde dice:
«Que el importe correspondiente a abonar a la Fundación España Salud por el
Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social será, durante el año de vigencia
de este convenio de mil doscientos euros y treinta y seis céntimos (1.200,36 €) anuales
por persona, siendo 4.092 el número estimado de personas beneficiarias.
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente en un único pago.
Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes
de mayo y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.»
Debe decir:
«Que el importe correspondiente a abonar a la Fundación España Salud por el
Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social será, durante el año de vigencia
de este convenio de mil doscientos euros y treinta y seis céntimos (1.200,36 €) anuales
por persona, siendo 3.690 el número estimado de personas beneficiarias.
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente en un único pago.»
Cuarta.
Presupuesto.
Adaptar el coste del convenio y su distribución por ejercicios al nuevo número de
beneficiarios, modificando la cláusula sexta del convenio, donde dice:
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación del año de duración de este
convenio la cifra de 4.911.873,12 euros.
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:
2024
2025
Total
Meses
8
4
12
Importe
3.274.582,08 €
1.637.291,04 €
4.911.873,12 €»
«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación del año de duración de este
convenio la cifra de 4.429.328,40 euros.
La distribución de esta cuantía durante los ejercicios presupuestarios será la siguiente:
2024
2025 (del 1 de enero al 30 de
abril)
Total
Meses
8
4
12
Importe
3.274.582,08 €
1.637.291,04 €
4.911.873,12 €
cve: BOE-A-2025-9188
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Debe decir: