Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-9187)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, para el desarrollo de prácticas académicas curriculares de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61418
f) La Universidad se encargará de que el alumnado al iniciar su actividad en el
CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula
segunda 10.
g) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
h) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y
si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, en
relación con la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el
desarrollo de las prácticas, quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento
realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto en la cuantía
que las partes acordaron en el anexo I de solicitud de prácticas.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente de la
Universidad aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen
gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido
firmado por dicho responsable.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos por la Universidad tendrán los derechos y deberes
que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en los
artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones
que se contienen en las cláusulas octava y quinta 2.h) del mismo.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima. Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-9187
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61418
f) La Universidad se encargará de que el alumnado al iniciar su actividad en el
CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula
segunda 10.
g) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
h) En el último trimestre de cada año, la comisión de seguimiento podrá reunirse, y
si se hubiera generado gasto y así se hubiera acordado por las partes en el anexo I, en
relación con la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el
desarrollo de las prácticas, quedará reflejado en el acta que la comisión de seguimiento
realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto en la cuantía
que las partes acordaron en el anexo I de solicitud de prácticas.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente de la
Universidad aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen
gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido
firmado por dicho responsable.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos por la Universidad tendrán los derechos y deberes
que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en los
artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones
que se contienen en las cláusulas octava y quinta 2.h) del mismo.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima. Naturaleza.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-9187
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.