Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9189)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61435

después del 31 marzo, el Banco de España ingresará la cuota de mantenimiento, previa
acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a
la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo

Presupuesto de imputación

Año [XXXX] (Anticipo por operaciones 10 %). Año [XXXX].
Año [XXXX] (Cuota de mantenimiento).

Año [XXXX+1] (descontando el 10 %).

Año [XXXX+1].

Año [XXXX+2].

Año [XXXX+2].

Año [XXXX+3].

Año [XXXX+3] (Hasta el 31 de marzo).

Año [XXXX+3].

Año [XXXX+3] (Desde el 1 de abril).

Año [XXXX+4].

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la AEAD suspenderá el servicio. De producirse esta circunstancia, la AEAD se
compromete a ultimar el uso respecto de todas aquellas situaciones en proceso.
Sexta.

Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), sin perjuicio de que la inscripción pueda
realizarse bajo la modalidad de eficacia demorada, en cuyo caso, comenzará a producir
efectos el 17 de abril de 2025. Posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tendrá tres años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por
un único periodo adicional de tres años, siempre que la prórroga se adopte con
anterioridad a la finalización de su vigencia.
En el acuerdo de prórroga se determinará la estimación de uso para el cálculo de la
contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con lo dispuesto
en el anexo I del convenio. Si al final de cada uno de los periodos anuales de vigencia de
la prórroga el número de TB consumido es superior al tenido en cuenta en la previsión
inicial, de manera que afecte al importe de la contraprestación debida, se efectuará la
regularización correspondiente.
Séptima. Modificación.

Octava. Mecanismo de Seguimiento.
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables
estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren

cve: BOE-A-2025-9189
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.