Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9189)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61433
De esta forma, el ciudadano no tiene que aportar los documentos acreditativos de los
mismos. Asimismo, la Administración Pública puede realizar comprobaciones de dichos
datos. Para ello debe existir el adecuado soporte legal o que el ciudadano haya dado su
consentimiento.
Los servicios ofrecidos por la plataforma de intermediación de datos entre
Administraciones son:
• Conexión a la plataforma de intercambio de datos para los servicios de verificación
y consulta de datos recogidos en el Catálogo de servicios publicado en la URL del
servicio.
• Servicio de comunicación de cambio de domicilio a organismos de la
Administración General del Estado.
Información técnica del servicio. Disponible en la siguiente url:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/svd
Cuarta. Mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
En el mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los Servicios se distinguen
dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: serán las relativas a la solución de los posibles errores,
problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de las
aplicaciones por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá al Banco de España dar soporte a la solución de las mismas,
siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones,
equipos, sistemas operativos o navegadores.
b) Corresponderá al Banco de España atender y dar un primer nivel de soporte a
las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de las
aplicaciones. La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del Banco de España.
Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Banco de España serán
comunicadas por su unidad de informática a través de la web de soporte a incidencias de
la AEAD por parte de los interlocutores autorizados del Banco de España.
2. Incidencias evolutivas: Serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de las aplicaciones en el Banco de España y, en concreto, toda
petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de éste, de
naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la AEAD y por la unidad designada por el Banco de España, siendo competencia de la
AEAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de
organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de
acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos
o Entidades de la Administración General del Estado.
La documentación electrónica contenida en la aplicación NOTIFIC@ correspondiente
al Banco de España se mantendrá en la aplicación por un periodo máximo de 5 años
desde su entrada en el sistema.
Quinta. Régimen Económico.
La AEAD asume, con cargo a sus propios recursos, la obligación de proporcionar
tanto la adaptación de las aplicaciones para su implantación, como su mantenimiento, en
los términos recogidos, respectivamente, en las cláusulas tercera y cuarta.
cve: BOE-A-2025-9189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61433
De esta forma, el ciudadano no tiene que aportar los documentos acreditativos de los
mismos. Asimismo, la Administración Pública puede realizar comprobaciones de dichos
datos. Para ello debe existir el adecuado soporte legal o que el ciudadano haya dado su
consentimiento.
Los servicios ofrecidos por la plataforma de intermediación de datos entre
Administraciones son:
• Conexión a la plataforma de intercambio de datos para los servicios de verificación
y consulta de datos recogidos en el Catálogo de servicios publicado en la URL del
servicio.
• Servicio de comunicación de cambio de domicilio a organismos de la
Administración General del Estado.
Información técnica del servicio. Disponible en la siguiente url:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/svd
Cuarta. Mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
En el mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los Servicios se distinguen
dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: serán las relativas a la solución de los posibles errores,
problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de las
aplicaciones por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá al Banco de España dar soporte a la solución de las mismas,
siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones,
equipos, sistemas operativos o navegadores.
b) Corresponderá al Banco de España atender y dar un primer nivel de soporte a
las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de las
aplicaciones. La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del Banco de España.
Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Banco de España serán
comunicadas por su unidad de informática a través de la web de soporte a incidencias de
la AEAD por parte de los interlocutores autorizados del Banco de España.
2. Incidencias evolutivas: Serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de las aplicaciones en el Banco de España y, en concreto, toda
petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de éste, de
naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la AEAD y por la unidad designada por el Banco de España, siendo competencia de la
AEAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de
organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de
acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos
o Entidades de la Administración General del Estado.
La documentación electrónica contenida en la aplicación NOTIFIC@ correspondiente
al Banco de España se mantendrá en la aplicación por un periodo máximo de 5 años
desde su entrada en el sistema.
Quinta. Régimen Económico.
La AEAD asume, con cargo a sus propios recursos, la obligación de proporcionar
tanto la adaptación de las aplicaciones para su implantación, como su mantenimiento, en
los términos recogidos, respectivamente, en las cláusulas tercera y cuarta.
cve: BOE-A-2025-9189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113