Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9165)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61269
EXPONEN
Primero.
Que el 4 de marzo de 2021 el Ministerio de Justicia (en la actualidad Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y el Consejo General de Colegios
Oficiales de Graduados Sociales de España suscribieron un Convenio de habilitación
para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia
en representación de los interesados.
Segundo.
Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes
por lo que manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio y
su voluntad de suscribir una prórroga.
Tercero.
Que la cláusula undécima relativa a la vigencia del Convenio establece que el mismo
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo
su vigencia por un periodo de cuatro (4) años.
Cuarto.
Que la citada cláusula undécima recoge que la vigencia del convenio será de cuatro
años a contar desde su eficacia. Y que, no obstante, en cualquier momento, antes de su
finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda de
modificación y prórroga debe ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la referida ley.
Quinto.
Que el convenio fue inscrito en el REOICO el 12 de abril de 2021 por lo que su
vigencia finaliza el próximo 12 de abril de 2025.
Por todo lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Prórroga del convenio.
Establecer la prórroga por cuatro (4) años del convenio, a contar desde la finalización
del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 12 de abril
de 2025.
cve: BOE-A-2025-9165
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61269
EXPONEN
Primero.
Que el 4 de marzo de 2021 el Ministerio de Justicia (en la actualidad Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y el Consejo General de Colegios
Oficiales de Graduados Sociales de España suscribieron un Convenio de habilitación
para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia
en representación de los interesados.
Segundo.
Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes
por lo que manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio y
su voluntad de suscribir una prórroga.
Tercero.
Que la cláusula undécima relativa a la vigencia del Convenio establece que el mismo
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo
su vigencia por un periodo de cuatro (4) años.
Cuarto.
Que la citada cláusula undécima recoge que la vigencia del convenio será de cuatro
años a contar desde su eficacia. Y que, no obstante, en cualquier momento, antes de su
finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda de
modificación y prórroga debe ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la referida ley.
Quinto.
Que el convenio fue inscrito en el REOICO el 12 de abril de 2021 por lo que su
vigencia finaliza el próximo 12 de abril de 2025.
Por todo lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Prórroga del convenio.
Establecer la prórroga por cuatro (4) años del convenio, a contar desde la finalización
del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 12 de abril
de 2025.
cve: BOE-A-2025-9165
Verificable en https://www.boe.es
Primero.