Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2025-9113)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, convocado por Resolución de 16 de diciembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61015
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo recogido en la convocatoria
que dará comienzo, en el lugar y fecha previstos en la orden de nombramiento como
funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de
prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Quinto.
Por otro lado, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003,
de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por
el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas:
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en
prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo
del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento
ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No
obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario
en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán
reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto
de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo
cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Sexto.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el curso selectivo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, a elección de éste, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
cve: BOE-A-2025-9113
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 61015
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo recogido en la convocatoria
que dará comienzo, en el lugar y fecha previstos en la orden de nombramiento como
funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de
prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Quinto.
Por otro lado, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003,
de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por
el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas:
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en
prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo
del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento
ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No
obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario
en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán
reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto
de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo
cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Sexto.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el curso selectivo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, a elección de éste, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
cve: BOE-A-2025-9113
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Séptimo.