Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-9136)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61148
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo, y Agenda 2030 y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
ACUERDAN
Primero.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo, cuyo ámbito territorial
viene determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
conocerá con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores y usuarios
cve: BOE-A-2025-9136
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, mediante el Real decreto 231/2008, de 15 de febrero,
estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta
vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben
reconocerse a las partes.
Mas tarde, transcurridos más de dieciséis años, este reglamento se sustituyó por el
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, que dio continuidad al anterior si bien adaptó el Sistema
Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como
de carácter nacional.
Adicionalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, tal
como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 209/2024,
de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Mediante Convenio de fecha 12 de abril de 2021, y de conformidad con lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, (en adelante, la Junta Arbitral), realizando
desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su
ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conscientes
de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de
conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran
aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61148
Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo, y Agenda 2030 y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
ACUERDAN
Primero.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo, cuyo ámbito territorial
viene determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
conocerá con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores y usuarios
cve: BOE-A-2025-9136
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El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, mediante el Real decreto 231/2008, de 15 de febrero,
estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta
vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben
reconocerse a las partes.
Mas tarde, transcurridos más de dieciséis años, este reglamento se sustituyó por el
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, que dio continuidad al anterior si bien adaptó el Sistema
Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como
de carácter nacional.
Adicionalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, tal
como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 209/2024,
de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Mediante Convenio de fecha 12 de abril de 2021, y de conformidad con lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, (en adelante, la Junta Arbitral), realizando
desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su
ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conscientes
de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de
conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran
aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.