Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9139)
Resolución de 28 de abril de 2025, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Ramón y Cajal, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de Cáncer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61174
carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de
las siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y
Nanomedicina, (CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades
Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD);
Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y
Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición,
(CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades
Cardiovasculares (CIBERCV), Cáncer (CIBERONC), Enfermedades neurodegenerativas
(CIBERNED) y Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC). Consorcio promovido por el
Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la
investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la
sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Consejo Rector aprobar los convenios de vinculación recogidos en los
artículos 28 y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del
consorcio, el Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e
informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de
investigación clínica de los centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea
necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios
específicos. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que FIBIo-HRC asimismo, está considerada como Agente de Cooperación
Pública en los términos definidos en la convocatoria de ayudas destinadas a financiar
estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de
la Salud al amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE 7 de abril)/27 de
marzo de 2007 (BOE 19 de abril) del Instituto de Salud Carlos III.
Que tanto el CIBER como FIBIo-HRC, en el marco de sus planes estratégicos, están
de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada
uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación cooperativa multidisciplinar y
traslacional así como, promover la transferencia de resultados de investigación y
desarrollo y atender a la formación científica especializada en Biomedicina.
IV. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 29 de junio de 2022.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
El objeto general del presente convenio es establecer el marco de colaboración
científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y FIBIo-HRC,
en concreto, a través del Grupo de Investigación Traslacional de Cáncer de Pulmón
perteneciente a dicha institución, para regular las relaciones jurídicas y la realización de
cuantas actividades vinculadas a los programas científico-técnicos de las partes se
consideren de interés mutuo, y afecten a objetivos a desarrollar conjuntamente por las
instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad intelectual e industrial y difusión,
entre otras y cuyo límite viene determinado por la convocatoria de la que trae causa la
constitución del Consorcio, así como por lo establecido en los Estatutos del CIBER.
El objetivo específico del presente convenio es complementar actividades científicas
y promover sinergias de cooperación entre las partes, que redundarán en una mayor
eficiencia de las actividades del CIBER, que actuará como agente coordinador y
responsable de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y demás normas de
aplicación.
cve: BOE-A-2025-9139
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61174
carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de
las siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y
Nanomedicina, (CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades
Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD);
Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y
Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición,
(CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades
Cardiovasculares (CIBERCV), Cáncer (CIBERONC), Enfermedades neurodegenerativas
(CIBERNED) y Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC). Consorcio promovido por el
Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la
investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la
sociedad.
II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es
función del Consejo Rector aprobar los convenios de vinculación recogidos en los
artículos 28 y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del
consorcio, el Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e
informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de
investigación clínica de los centros del Sistema Nacional de Salud cuya asociación sea
necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios
específicos. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de
participación en el CIBER.
III. Que FIBIo-HRC asimismo, está considerada como Agente de Cooperación
Pública en los términos definidos en la convocatoria de ayudas destinadas a financiar
estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de
la Salud al amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE 7 de abril)/27 de
marzo de 2007 (BOE 19 de abril) del Instituto de Salud Carlos III.
Que tanto el CIBER como FIBIo-HRC, en el marco de sus planes estratégicos, están
de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada
uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación cooperativa multidisciplinar y
traslacional así como, promover la transferencia de resultados de investigación y
desarrollo y atender a la formación científica especializada en Biomedicina.
IV. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo
Rector celebrado el 29 de junio de 2022.
En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
El objeto general del presente convenio es establecer el marco de colaboración
científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y FIBIo-HRC,
en concreto, a través del Grupo de Investigación Traslacional de Cáncer de Pulmón
perteneciente a dicha institución, para regular las relaciones jurídicas y la realización de
cuantas actividades vinculadas a los programas científico-técnicos de las partes se
consideren de interés mutuo, y afecten a objetivos a desarrollar conjuntamente por las
instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad intelectual e industrial y difusión,
entre otras y cuyo límite viene determinado por la convocatoria de la que trae causa la
constitución del Consorcio, así como por lo establecido en los Estatutos del CIBER.
El objetivo específico del presente convenio es complementar actividades científicas
y promover sinergias de cooperación entre las partes, que redundarán en una mayor
eficiencia de las actividades del CIBER, que actuará como agente coordinador y
responsable de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y demás normas de
aplicación.
cve: BOE-A-2025-9139
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.