Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9134)
Resolución de 25 de abril de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundació de Música Ferrer-Salat, para el curso académico 2025-2026 de la III Edición del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61139

La beca otorgada al/a la beneficiario/a tiene un marcado y esencial carácter intuitu
personae, es decir, en atención a la persona beneficiaria, no pudiendo, en ningún caso,
cederse o destinarse su importe en beneficio de terceros, debiendo ser destinado el
importe, única y exclusivamente, a sufragar los gastos derivados del Proyecto
presentado y aprobado.
Dada la finalidad para la que se hace entrega de la cantidad de ocho mil euros
(8.000,00 euros) brutos en concepto de beca, el/la beneficiario/a deberá justificar el
destino y aplicación al desarrollo del Proyecto del referido importe que pudiera recibir
como adjudicatario/a de la beca. Además de lo anterior, dicho importe deberá ser
reintegrado por el/la beneficiario/a a la Fundació en el caso de que éste/a no justifique
debidamente el destino último del mismo, o no cumpla por cualquier motivo o causa no
justificada con el compromiso establecido con la JONDE. El plazo para efectuar dicha
devolución a la Fundació será de un mes natural desde que la Fundació le requiera a tal
efecto.
Quinta. Promoción y difusión del convenio.
Las Partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de este programa, a través de sus canales habituales y,
en especial a través de Internet y otros soportes electrónicos.
A estos efectos, el INAEM y la Fundació Ferrer de Música harán constar la existencia
y el desarrollo del Programa de colaboración específico JONDE-Ferrer Salat en todas las
acciones de difusión que realicen de estas becas, por sus canales habituales y por todos
aquellos medios que cada una de las partes considere convenientes.
En toda la promoción y difusión de las acciones que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada, por parte del INAEM, por el/la titular de la dirección de la JONDE y el/la
titular de coordinación artística de la JONDE, o personas en quien deleguen; y, por la
Fundació Ferrer de Música, el/la titular de la dirección artística y por el/la jefe de
Filantropía, o personas en quien deleguen.
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-9134
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Núm. 112