Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9087)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda, sobre intercambio de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60929

de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del
Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la
obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación
cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b)
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias
reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Igualmente, el
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, establece la competencia de la TGSS en
materia de gestión de recursos económicos y administración financiera del sistema de
Seguridad Social atribuyendo, entre otras, en su artículo 1.1.f) La elaboración de la
propuesta del anteproyecto de presupuesto de recursos de la Tesorería General de la
Seguridad Social y 1.1.g) La elaboración del presupuesto monetario, en el que se
incluirán con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el
cumplimiento de las obligaciones del sistema.

Por otra parte, el artículo 1 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, define al
Ministerio de Hacienda como el departamento de la Administración General del Estado
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del
resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de
financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad
económico-financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia,
coordinación y normativa en materia de contratación pública.
Que mediante Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, se crea la Central de Información
Económico-Financiera de las Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 28 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, a través de la cual se proveerá con carácter público de información sobre la
actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, en el portal web
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Que, entre otros aspectos, la
Central de Información albergará la información relativa a pensiones y afiliaciones a la
seguridad social procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que, entre los sujetos obligados al suministro de información a la Central de
Información, se encuentran los centros directivos de los Departamentos Ministeriales en
los que se estructura la Administración General del Estado, así como sus entidades u
organismos dependientes o vinculados, debiendo éstos proporcionar, de oficio con
carácter periódico e individual, los datos e información necesaria, u otros procedimientos
técnicos de interoperabilidad para el adecuado ejercicio de sus funciones. Asimismo,
deberán atender los requerimientos de información que a estos efectos les formule el
responsable de la mencionada central.
La dirección y gestión de la Central de Información económico-financiera de las
Administraciones Públicas compete a la Subdirección General de Coordinación de la
Información Económico-Financiera, dentro de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Hacienda.
Tercero.
El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad
estadística de la Administración General del Estado y tiene una vigencia de cuatro años.

cve: BOE-A-2025-9087
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Segundo.