Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-9083)
Resolución de 28 de abril de 2025, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 60904

Rectorado procederá de oficio a la sustitución de la persona que ocupe la Presidencia de
la comisión de acceso. El nuevo Presidente/a deberá constituir la comisión de acceso en
el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón electrónico de
la Universidad y en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/uam/pdi).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los
casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa
justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso.
De conformidad con el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los miembros seleccionados para
formar parte de las comisiones de acceso deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y renunciar a formar parte de la comisión. Existe conflicto de interés que motivará
la renuncia en cualquiera de las circunstancias siguientes respecto de alguna de las
personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis
años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán renunciar cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponderá al Rectorado la
resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando los
interesados promuevan la recusación de algún miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el procedimiento desde que esta se plantee hasta que sea resuelta por el
Rectorado, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
La Presidencia de la Comisión de Selección podrá autorizar la presencia a distancia
o por medios electrónicos de sus miembros, salvo de las personas que ocupen la
Presidencia y la secretaría, siendo de aplicación en este supuesto el Acuerdo 1/CG
de 18 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Reglamento de uso de medios
electrónicos para sesiones a distancia de los órganos colegiados y actas digitales de la
Universidad (BOUAM de 22 de enero de 2021).
En el supuesto de que sea necesario convocar a los suplentes, la persona que ocupe
la presidencia deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del
titular, al Servicio de Personal Docente. La Comisión de Acceso quedará válidamente
constituida siempre que asistan al acto de constitución (de forma presencial o por los
medios electrónicos indicados en el párrafo anterior) el Presidente/a, el Secretario/a y
dos, al menos, de los Vocales. Constituida la comisión de acceso, esta fijará y hará
públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse,
por un lado, al historial académico, docente e investigador de los candidatos, así como a
su proyecto docente e investigador, y de otro, a la capacidad para la exposición y debate
en la correspondiente materia o especialidad tras la prueba a realizar en sesión pública.
Una vez constituida la Comisión de Acceso, para las sucesivas actuaciones de la
misma la persona que ocupa la presidencia deberá citar a todos los miembros asistentes
al acto de constitución. Si algún miembro de la comisión de acceso constituida no
asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la
comisión de acceso, sin que proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la Comisión de Acceso sean válidas, deberán
comparecer el Presidente/a, el Secretario/a y dos, al menos, de los vocales asistentes al
acto de constitución. Constituida la comisión de acceso, el Presidente/a dictará
resolución dentro del plazo de diez días hábiles, convocando a los miembros de la

cve: BOE-A-2025-9083
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Núm. 111