Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Seguridad nacional. (BOE-A-2025-9088)
Orden PJC/448/2025, de 6 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se aprueban actuaciones para complementar las recogidas en el Plan Nacional de Ciberseguridad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60943
Por todo ello, y en aras de lograr una correcta gestión de los proyectos en tiempo y
forma, se establece un modelo de seguimiento que se articula en dos niveles:
1.º) El seguimiento propio en cada órgano u organismo público responsable de la
ejecución de la actuación, con la participación de los distintos actores implicados.
2.º) La coordinación y seguimiento estratégico de la totalidad del acuerdo que
llevará a cabo la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales a través de la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD).
Mecanismo de seguimiento.
– El seguimiento de los proyectos abarca los mecanismos de comunicación y
coordinación involucrados en la actualización de reportes, interacción con los ministerios
y elaboración de informes.
– La AEAD mantendrá reuniones bilaterales de seguimiento con carácter semanal
con los órganos y organismos responsables de la ejecución de las actuaciones.
– La tercera semana de cada mes, los órganos y organismos responsables de la
ejecución remitirán electrónicamente a la AEAD, en el formato que esta determine, la
información sobre cada actuación relativa a:
●
●
●
●
Avance en ejecución presupuestaria y mecanismos de contratación.
Avance operativo.
Avance y cumplimiento de objetivos.
Elementos adicionales de coordinación, evaluación de impacto y riesgos.
cve: BOE-A-2025-9088
Verificable en https://www.boe.es
Dicha información se integrará en un repositorio creado al efecto por la AEAD, a
partir del cual se generarán los informes de seguimiento y se elaborará un cuadro de
mando.
– La AEAD informará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales del seguimiento de las actuaciones de este acuerdo, con la
periodicidad que determine.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60943
Por todo ello, y en aras de lograr una correcta gestión de los proyectos en tiempo y
forma, se establece un modelo de seguimiento que se articula en dos niveles:
1.º) El seguimiento propio en cada órgano u organismo público responsable de la
ejecución de la actuación, con la participación de los distintos actores implicados.
2.º) La coordinación y seguimiento estratégico de la totalidad del acuerdo que
llevará a cabo la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales a través de la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD).
Mecanismo de seguimiento.
– El seguimiento de los proyectos abarca los mecanismos de comunicación y
coordinación involucrados en la actualización de reportes, interacción con los ministerios
y elaboración de informes.
– La AEAD mantendrá reuniones bilaterales de seguimiento con carácter semanal
con los órganos y organismos responsables de la ejecución de las actuaciones.
– La tercera semana de cada mes, los órganos y organismos responsables de la
ejecución remitirán electrónicamente a la AEAD, en el formato que esta determine, la
información sobre cada actuación relativa a:
●
●
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●
Avance en ejecución presupuestaria y mecanismos de contratación.
Avance operativo.
Avance y cumplimiento de objetivos.
Elementos adicionales de coordinación, evaluación de impacto y riesgos.
cve: BOE-A-2025-9088
Verificable en https://www.boe.es
Dicha información se integrará en un repositorio creado al efecto por la AEAD, a
partir del cual se generarán los informes de seguimiento y se elaborará un cuadro de
mando.
– La AEAD informará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales del seguimiento de las actuaciones de este acuerdo, con la
periodicidad que determine.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X