Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Seguridad nacional. (BOE-A-2025-9088)
Orden PJC/448/2025, de 6 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se aprueban actuaciones para complementar las recogidas en el Plan Nacional de Ciberseguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60941
capacidades de ciberseguridad y ciberdefensa de amplio espectro, abarcando conciencia
situacional, prevención, detección, defensa, protección, respuesta, recuperación, y
disuasión, todo ello con perspectiva articulada, de conjunto y de esfuerzo sostenido en el
tiempo.
Estas medidas conforman un conjunto de actuaciones para avanzar del modo más
eficiente y eficaz posible en el desarrollo de la ciberseguridad nacional, y tienen una
interrelación clara con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en
especial en su Componente 11 (Inversión 1. Modernización de la Administración General
del Estado).
En su virtud, a propuesta de los Ministros para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Defensa y
del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día de mayo de 2025, acuerda:
Primero. Actuaciones en materia de ciberseguridad complementarias a las recogidas
en el Plan Nacional de Ciberseguridad.
Se aprueban un conjunto de actuaciones en materia de ciberseguridad como
complemento de las recogidas en el Plan Nacional de Ciberseguridad, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022.
Dichas actuaciones al estar incluidas o relacionadas con el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en especial en su Componente 11 (Inversión 1.
Modernización de la Administración General del Estado), se sujetarán a lo establecido en
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo.
Presupuesto.
La asignación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de lo previsto en este
acuerdo se consignará en el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ministerio del
Interior, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el desglose previsto en el
anexo I.
Tercero. Seguimiento de las actuaciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 210/2024, de 27 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, corresponde a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la dirección estratégica de las medidas
de este acuerdo y el seguimiento de su cumplimiento, que llevará a cabo en los términos
previstos en el anexo II a través de la Agencia Estatal de Administración Digital, que
intervendrá de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 18 de su Estatuto, aprobado
por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
Plazo de ejecución.
Dada su naturaleza crítica, las actuaciones se realizarán con la mayor celeridad
posible.
Quinto. Entrada en vigor.
Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-9088
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60941
capacidades de ciberseguridad y ciberdefensa de amplio espectro, abarcando conciencia
situacional, prevención, detección, defensa, protección, respuesta, recuperación, y
disuasión, todo ello con perspectiva articulada, de conjunto y de esfuerzo sostenido en el
tiempo.
Estas medidas conforman un conjunto de actuaciones para avanzar del modo más
eficiente y eficaz posible en el desarrollo de la ciberseguridad nacional, y tienen una
interrelación clara con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en
especial en su Componente 11 (Inversión 1. Modernización de la Administración General
del Estado).
En su virtud, a propuesta de los Ministros para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Defensa y
del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día de mayo de 2025, acuerda:
Primero. Actuaciones en materia de ciberseguridad complementarias a las recogidas
en el Plan Nacional de Ciberseguridad.
Se aprueban un conjunto de actuaciones en materia de ciberseguridad como
complemento de las recogidas en el Plan Nacional de Ciberseguridad, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022.
Dichas actuaciones al estar incluidas o relacionadas con el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en especial en su Componente 11 (Inversión 1.
Modernización de la Administración General del Estado), se sujetarán a lo establecido en
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo.
Presupuesto.
La asignación presupuestaria necesaria para el cumplimiento de lo previsto en este
acuerdo se consignará en el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ministerio del
Interior, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el desglose previsto en el
anexo I.
Tercero. Seguimiento de las actuaciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 210/2024, de 27 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, corresponde a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la dirección estratégica de las medidas
de este acuerdo y el seguimiento de su cumplimiento, que llevará a cabo en los términos
previstos en el anexo II a través de la Agencia Estatal de Administración Digital, que
intervendrá de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 18 de su Estatuto, aprobado
por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
Plazo de ejecución.
Dada su naturaleza crítica, las actuaciones se realizarán con la mayor celeridad
posible.
Quinto. Entrada en vigor.
Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-9088
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.