Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8972)
Sala Segunda. Sentencia 77/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5807-2024. Promovido por doña Elena Peinado García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60434

2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
a) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hijo el 24 de agosto
de 2021, en el seno de una familia monoparental, solicitó prestación por nacimiento y
cuidado del menor que le fue reconocida en virtud de la resolución de 19 de septiembre
de 2021 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por un periodo
únicamente de dieciséis semanas.
b) Tras ser desestimada en virtud de resolución del INSS de 29 de octubre de 2021
la reclamación previa en vía administrativa, por la que solicitaba la ampliación en
dieciséis semanas del disfrute del permiso por ser familia monoparental, interpuso una
demanda contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Alegaba
que la desestimación de la acumulación solicitada constituye una discriminación de los
derechos del niño con relación a la situación regulada para la familia biparental cuando el
menor está a cargo y cuidado de sus dos progenitores.
c) A la demanda se opuso el INSS, quien afirmaba que la regulación no prevé la
ampliación del permiso que se pretende y que ya disfrutó del descanso que le
correspondía, tratándose de un derecho personal que no puede ser acumulado con el
que le hubiera podido corresponder a otra persona.
d) El Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián dictó la sentencia
núm. 87/2022, de 7 de marzo, en la que desestimó la demanda. Argumentaba que el
objeto de la prestación es facilitar el descanso de los padres, tratándose de un derecho
individual y no transferible y descarta que la denegación sea discriminatoria pues existen
supuestos de familias no monoparentales en que no se reconoce dicha prestación a
alguno o a los dos progenitores.
e) Frente a dicha sentencia la demandante interpuso recurso de suplicación y
solicitó que se revocara la sentencia concediéndole el derecho a disfrutar de otras
dieciséis semanas adicionales.
f) Por sentencia núm. 196/2023, de 24 de enero, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior del País Vasco, se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la
recurrente en amparo, se revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4
de San Sebastián y se declaró el derecho de la actora a complementar la prestación de
maternidad con dieciséis semanas adicionales. La sentencia contenía un voto particular
en el que se indicaba que lo procedente era adicionar a la prestación ya disfrutada
únicamente diez semanas más.
g) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS y la TGSS recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue estimado por sentencia núm. 846/2024, de 4 de
junio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La sentencia indica que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo Social ya ha
tenido ocasión de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo
(ECLI:ES:TS:2023:783), reiterada luego por las SSTS 434/2023, de 14 de junio
(ECLI:ES:TS:2023:3053); 1296/2023, 1297/2023 y 1299/2023, todas de 21 diciembre
(ECLI:ES:TS:2023:5979,
ECLI:ES:TS:2023:5965
y
ECLI:ES:TS:2023:5964,
respectivamente), o 325/2024 y 326/2024, ambas de 21 de febrero
(ECLI:ES:TS:2024:1274 y ECLI:ES:TS:2024:1457, respectivamente). Recuerda las
razones expuestas en dicha sentencia:
(i) No procede la ampliación del disfrute del derecho a favor del progenitor
monoparental pues tal solución no solo afectará al ámbito de las prestaciones
contributivas de la Seguridad Social, sino que también producirá efectos en el ámbito de
su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación
solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato
prevista en el artículo 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET).
(ii) Esta realidad era conocida por el legislador. Consta que el Parlamento no ha
aprobado una proposición de ley orientada a ampliar el permiso a treinta y dos semanas

cve: BOE-A-2025-8972
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Núm. 109