Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8971)
Sala Segunda. Sentencia 76/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5788-2024. Promovido por doña Nuria Pérez Agapito en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

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por el INSS, para que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho
fundamental vulnerado, lo cierto es que, habida cuenta del sentido de las sentencias de
instancia casadas por la resolución del Tribunal Supremo, la retroacción ha de hacerse al
momento previo a las resoluciones administrativas que denegaron la pretensión de la
parte actora, para que sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que dicte
resolución expresa que resulte acorde con lo declarado en el fundamento jurídico
séptimo de la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
promovido por doña Nuria Pérez Agapito y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las siguientes
resoluciones: (i) la sentencia núm. 856/2024, de 4 de junio, de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 2462-2023, confirmatoria de las resoluciones de la dirección provincial de
Barcelona del INSS que denegaron la solicitud de la recurrente; (ii) la sentencia
núm. 1652/2023, de 13 de marzo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (recurso de suplicación núm. 5882-2022); (iii) la sentencia
núm. 122/2022, de 4 de mayo, recaída en procedimiento especial de Seguridad Social
en los autos núm. 63-2022, del Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona y (iv) las
resoluciones administrativas de la dirección provincial del INSS de Barcelona, de 5 de
agosto de 2021 y de 16 de noviembre de 2021, denegatorias de la ampliación del
permiso por nacimiento y cuidado de hija menor a la recurrente.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas
mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la Seguridad
Social dicte resolución expresa que resulte respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el fundamento jurídico 2 de esta
sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-8971
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Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X