Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8970)
Sala Segunda. Sentencia 75/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5760-2024. Promovido por doña Cristina Victoria Asenjo Gismero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60426
esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con ºél, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Cristina Victoria Asenjo Gismero y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 409/2022 de 24 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 45 de Madrid en los autos núm. 671-2022; de la sentencia núm. 551/2023-C,
de 16 de junio dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el recurso de suplicación núm. 76-2023, y del auto de 22 de mayo de 2024 de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmite el recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 4188-2023, presentado contra la anterior sentencia.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la
reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin
de que, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos expuestos en el
último párrafo del fundamento jurídico único de la presente sentencia, se dicte una
resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8970
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
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esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores
significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con ºél, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Cristina Victoria Asenjo Gismero y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 409/2022 de 24 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 45 de Madrid en los autos núm. 671-2022; de la sentencia núm. 551/2023-C,
de 16 de junio dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el recurso de suplicación núm. 76-2023, y del auto de 22 de mayo de 2024 de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmite el recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 4188-2023, presentado contra la anterior sentencia.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a resolver la
reclamación administrativa de revisión de la prestación reconocida a la demandante, a fin
de que, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos expuestos en el
último párrafo del fundamento jurídico único de la presente sentencia, se dicte una
resolución expresa respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8970
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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