Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8967)
Sala Segunda. Sentencia 72/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4734-2024. Promovido por doña Raquel García Pérez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60408
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado,
declarando la nulidad de las resoluciones de 7 de septiembre y 7 de octubre de 2021
dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por las que se denegaba la
ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de menor; de la sentencia
núm. 426/2021, de 20 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de
Barcelona, autos 854-2021; de la sentencia núm. 6472/2022, de 2 de diciembre, de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –recurso de suplicación
núm. 1645-2022– y de la sentencia núm. 704/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para unificación de
doctrina núm. 1063-2023.
Como concretamos en la referida STC 140/2024, (FJ 7), en tanto el legislador no
lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el
permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación
regulada en el art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto
conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Raquel García Pérez por vulneración
del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de las resoluciones de 7 de septiembre y de 7 de octubre
de 2021 dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por las que se
denegaba la ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de menor; de la
sentencia núm. 426/2021, de 20 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 22 de Barcelona, autos 854-2021; de la sentencia núm. 6472/2022, de 2 de
diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –recurso
de suplicación núm. 1645-202– y de la sentencia núm. 704/2024, de 22 de mayo de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 1063-2023.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-8967
Verificable en https://www.boe.es
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución 7 de
septiembre de 2021 del INSS, a fin de que, en los términos expuestos en el último
párrafo del fundamento jurídico único, se dicte otra respetuosa con el derecho de la
recurrente cuya vulneración ha sido declarada.
Núm. 109
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también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado,
declarando la nulidad de las resoluciones de 7 de septiembre y 7 de octubre de 2021
dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por las que se denegaba la
ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de menor; de la sentencia
núm. 426/2021, de 20 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de
Barcelona, autos 854-2021; de la sentencia núm. 6472/2022, de 2 de diciembre, de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –recurso de suplicación
núm. 1645-2022– y de la sentencia núm. 704/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para unificación de
doctrina núm. 1063-2023.
Como concretamos en la referida STC 140/2024, (FJ 7), en tanto el legislador no
lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el
permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación
regulada en el art. 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto
conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Raquel García Pérez por vulneración
del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de las resoluciones de 7 de septiembre y de 7 de octubre
de 2021 dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por las que se
denegaba la ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de menor; de la
sentencia núm. 426/2021, de 20 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 22 de Barcelona, autos 854-2021; de la sentencia núm. 6472/2022, de 2 de
diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –recurso
de suplicación núm. 1645-202– y de la sentencia núm. 704/2024, de 22 de mayo de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 1063-2023.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución 7 de
septiembre de 2021 del INSS, a fin de que, en los términos expuestos en el último
párrafo del fundamento jurídico único, se dicte otra respetuosa con el derecho de la
recurrente cuya vulneración ha sido declarada.