Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-8957)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60360
Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, los SSPPSS de las Comunidades
Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se instrumentarán
institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante
convenios específicos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son
convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común. El convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la
naturaleza jurídica de los firmantes, encaja por una parte en el tipo previsto en el
artículo 47.2.a), para aquellos convenios singulares a suscribir con las Comunidades
Autónomas, por tratarse de convenios interadministrativos firmados por dos Administraciones
Públicas; y por otra parte, encaja en el tipo previsto en el artículo 47.2.b) para el convenio
singular a suscribir con el INGESA, por tratarse de un convenio intradministrativo a
suscribir por entidades de derecho público dependientes de una misma Administración
Pública.
Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas
ostentan, acuerdan:
Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Para el adecuado desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en materia
de gestión y control de los procedimientos derivados de las incapacidades laborales, se
facilitará al personal sanitario de las Inspecciones médicas de los Servicios Públicos de
Salud/INGESA el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos
inspectores del INSS, consolidados en el sistema a través del aplicativo ATRIUM, así
como el acceso al personal sanitario y no sanitario a la consulta de las situaciones
administrativas en este mismo aplicativo, de los expedientes administrativos del ámbito
de su competencia. Ambos accesos se realizarán por un único punto de acceso común,
que será habilitado a través de la Plataforma de Intermediación (PID), para poder dar
cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada en los artículos 71.3 y 77.1.d) del
TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A tal fin se llevarán a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran
necesarias en el aplicativo ATRIUM. Para ello, se desarrollarán dos perfiles de consulta
en ATRIUM, de acuerdo con lo recogido en el anexo I del presente convenio.
Contribución de las partes.
– El INSS y el ISM se comprometen a facilitar al personal sanitario de las inspecciones
médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA el acceso informatizado a los
informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, una vez consolidados
en el sistema, relativos a procesos de incapacidad temporal y permanente derivados de
contingencias comunes y profesionales, así como procedimientos para la determinación
de contingencia, de los expedientes administrativos en los que los SSPPSS/INGESA
tengan competencia en materia de gestión.
Asimismo, se facilitará al personal de las inspecciones médicas de los SSPPSS e
INGESA el acceso a un servicio de consulta que facilite información de los cambios de
situación de los expedientes en el aplicativo ATRIUM, para que los SSPPSS/INGESA
tengan información de aquellas modificaciones que puedan afectar a la gestión de los
procedimientos de su competencia.
cve: BOE-A-2025-8957
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 60360
Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, los SSPPSS de las Comunidades
Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se instrumentarán
institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante
convenios específicos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en
los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son
convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común. El convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la
naturaleza jurídica de los firmantes, encaja por una parte en el tipo previsto en el
artículo 47.2.a), para aquellos convenios singulares a suscribir con las Comunidades
Autónomas, por tratarse de convenios interadministrativos firmados por dos Administraciones
Públicas; y por otra parte, encaja en el tipo previsto en el artículo 47.2.b) para el convenio
singular a suscribir con el INGESA, por tratarse de un convenio intradministrativo a
suscribir por entidades de derecho público dependientes de una misma Administración
Pública.
Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas
ostentan, acuerdan:
Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Para el adecuado desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en materia
de gestión y control de los procedimientos derivados de las incapacidades laborales, se
facilitará al personal sanitario de las Inspecciones médicas de los Servicios Públicos de
Salud/INGESA el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos
inspectores del INSS, consolidados en el sistema a través del aplicativo ATRIUM, así
como el acceso al personal sanitario y no sanitario a la consulta de las situaciones
administrativas en este mismo aplicativo, de los expedientes administrativos del ámbito
de su competencia. Ambos accesos se realizarán por un único punto de acceso común,
que será habilitado a través de la Plataforma de Intermediación (PID), para poder dar
cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada en los artículos 71.3 y 77.1.d) del
TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A tal fin se llevarán a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran
necesarias en el aplicativo ATRIUM. Para ello, se desarrollarán dos perfiles de consulta
en ATRIUM, de acuerdo con lo recogido en el anexo I del presente convenio.
Contribución de las partes.
– El INSS y el ISM se comprometen a facilitar al personal sanitario de las inspecciones
médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA el acceso informatizado a los
informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, una vez consolidados
en el sistema, relativos a procesos de incapacidad temporal y permanente derivados de
contingencias comunes y profesionales, así como procedimientos para la determinación
de contingencia, de los expedientes administrativos en los que los SSPPSS/INGESA
tengan competencia en materia de gestión.
Asimismo, se facilitará al personal de las inspecciones médicas de los SSPPSS e
INGESA el acceso a un servicio de consulta que facilite información de los cambios de
situación de los expedientes en el aplicativo ATRIUM, para que los SSPPSS/INGESA
tengan información de aquellas modificaciones que puedan afectar a la gestión de los
procedimientos de su competencia.
cve: BOE-A-2025-8957
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.