Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-16129)
Extracto de la Orden de 7 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. V-B. Pág. 24349

acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Real Decreto 388/
2021, de 1 de junio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios,
Ejercicio presupuestario de 2024: 11.900.000€
Ejercicio presupuestario de 2025: 5.350.000€
2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. El importe de la
subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la
actividad subvencionada.
3. El importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, o al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27
de junio de 2014, en función de cada caso.
4. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la
misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada
beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a
desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que
corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en el citado real
decreto."
Madrid, 7 de marzo de 2025.- Luis Planas Puchades
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

cve: BOE-B-2025-16129
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X